Preso sin condena firme se anotó en cursos: qué decidió el STJ sobre esos meses
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Preso sin condena firme se anotó en cursos: qué decidió el STJ sobre esos meses

Brian Nicolás Muñoz estaba detenido sin condena firme cuando completó varios cursos. Años después, su defensa pidió que esos estudios valieran para adelantar las salidas transitorias. La Fiscalía se plantó y el máximo tribunal pampeano tomó una decisión que cambia las reglas para todos los internos.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa puso fin a una discusión que venía escalando: los cursos que un detenido completa durante la prisión preventiva pueden contarse para acortar los plazos de su condena. El máximo tribunal provincial rechazó un recurso extraordinario federal que había presentado el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la postura que ya habían sostenido los fallos anteriores.

La resolución sienta un precedente fuerte en materia de beneficios carcelarios: las capacitaciones hechas antes de que exista una condena firme pasan a valer como crédito para acceder antes a las salidas transitorias.

El caso que llegó al máximo tribunal

El expediente tiene nombre y apellido: Brian Nicolás Muñoz. Mientras estaba detenido de manera cautelar, a la espera de que la Justicia resolviera su situación, el interno completó una serie de cursos y capacitaciones.

Cuando su condena empezó a ejecutarse, la defensa pidió que esos estudios se reconocieran bajo el régimen de estímulo educativo, previsto en el artículo 140 de la Ley de Ejecución Penal 24.660. El objetivo era concreto: adelantar la fecha de acceso a las salidas transitorias.

La pulseada con la Fiscalía

El fiscal general Máximo Paulucci y la fiscal sustituta Marisol Emilia Rodríguez se opusieron de plano. Su argumento: reconocer esos cursos de manera retroactiva distorsiona la ley, porque durante la prisión preventiva no hay una pena en ejecución ni un tratamiento penitenciario individualizado.

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, las capacitaciones autogestionadas en la etapa de investigación no pueden funcionar como un crédito acumulable para descontar meses de una condena que todavía era futura e incierta.

Qué respondió el STJ

Los jueces de la Sala B no encontraron arbitrariedad ni gravedad institucional en los fallos previos que habían beneficiado al detenido. Remarcaron que las normas de ejecución penal deben interpretarse en sintonía con el derecho constitucional y convencional a la educación.

Por eso desestimaron los agravios de la fiscalía y los calificaron como una “mera discrepancia” con la interpretación de las leyes.

Con esta decisión, que ya es definitiva en la provincia, la Justicia pampeana ratifica que el fomento de la educación intramuros es un derecho integral aplicable en todas las etapas del proceso. Así, quienes están procesados pueden capitalizar el tiempo que pasan en prisión preventiva pensando en su futura reinserción.

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