¿Quiénes pueden anotarse para poner la casa del IPV a su nombre y cuánto cuesta el trámite? La ley ya está vigente y abre un camino para miles de familias mendocinas.
El Gobierno de Mendoza promulgó la ley que regulariza la titularidad de las viviendas entregadas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, también habilita la readecuación de saldos adeudados y la cancelación anticipada de créditos.
La Ley 9738 apunta a dos situaciones que se arrastran desde hace años: casas que fueron transferidas a terceros sin formalizar el cambio de titularidad y ocupaciones prolongadas de personas que nunca tuvieron un título sobre el inmueble. El IPV tiene ahora un plazo máximo de 90 días corridos para reglamentar la norma y fijar los requisitos concretos.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
El primer mecanismo está pensado para quienes habitan una vivienda del IPV y la compraron al adjudicatario original o a sus sucesores mediante boleto de compraventa, cesión de derechos y acciones, permuta u otro título de transferencia.
Además, deben cumplir una serie de condiciones:
- No tener derechos de propiedad individual sobre otros inmuebles. Si existe una propiedad en condominio, hay que demostrar que no se puede disponer de esa parte para cubrir las necesidades habitacionales y acreditar la necesidad de vivienda.
- No haber transferido otros inmuebles durante el año previo a la solicitud.
- No haber sido adjudicatario ni beneficiario directo de viviendas construidas por el IPV, ni de créditos otorgados por ese organismo o por instituciones crediticias nacionales o provinciales para construir o comprar una vivienda.
- Tener residencia legal en Mendoza desde hace al menos cinco años.
- Contar con DNI emitido en la República Argentina.
- Acreditar capacidad de pago, según lo que establezca la reglamentación.
- Cumplir con los demás requisitos que fije el IPV para acceder a una vivienda construida o financiada por el organismo.
Ocupantes sin título: cómo se resuelve
La ley también contempla a quienes ocupan una vivienda del IPV sin ningún título que respalde esa posesión. En esos casos, el organismo podrá desadjudicar o revocar el acto administrativo que había habilitado la posesión original, siempre que se respete el debido proceso legal y que el ocupante demuestre haber vivido en la propiedad de manera pública, pacífica y continua durante al menos tres años.
Si se cumplen esas condiciones, el IPV puede adjudicar la vivienda a la persona ocupante que inicie el trámite administrativo y reúna los requisitos generales de la ley.
Sin embargo, hay excepciones. La regularización no se aplicará cuando exista una denuncia por usurpación en trámite o una condena anterior a la sanción de la ley; cuando el adjudicatario o sus sucesores hayan iniciado un juicio de desalojo u otro proceso civil o de familia para recuperar la propiedad; ni cuando la ocupación del tercero haya sido autorizada por el propio IPV.
Tampoco alcanza a las viviendas cuyo saldo de deuda ya esté cancelado, salvo que el ocupante que pide la regularización demuestre que fue quien pagó esa cancelación.
Cuánto sale el trámite y cómo se escritura
Los trámites de regularización tendrán una tasa por gastos administrativos que fijará el Directorio del IPV. El monto no podrá superar el 4% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Una vez aprobada la regularización por transferencia, el nuevo titular deberá seguir pagando las cuotas de amortización del crédito pendiente según la normativa vigente. En los casos de adjudicación a ocupantes sin título, el IPV determinará el precio total de la vivienda y constituirá un nuevo crédito. Para calcularlo, descontará la parte proporcional del crédito original que el nuevo adjudicatario pueda acreditar haber pagado.
En todos los casos de regularización se avanzará con la escrituración a nombre de los nuevos adjudicatarios. En ese mismo acto deberán constituir una hipoteca en primer grado a favor del IPV por el saldo pendiente o por el precio total que determine el organismo. Para las viviendas que ya tengan la deuda cancelada, los nuevos titulares deberán firmar la escritura traslativa de dominio.
Readecuación de deudas y cancelación anticipada
La Ley 9738 también modifica la Ley 4203, que regula el financiamiento habitacional. La reforma faculta al Directorio del IPV a determinar el saldo de capital adeudado de las viviendas adjudicadas tomando como referencia el valor del crédito o el costo de reposición de la propiedad, según corresponda, y aplicando el que resulte menor. El objetivo es permitir la readecuación de los saldos para hacer adelantos de capital o cancelar totalmente los créditos.
Esa misma facultad le permitirá al organismo modificar, establecer o readecuar los precios definitivos de aquellos créditos que tengan índices, estadísticas, coeficientes u otros mecanismos de actualización que puedan distorsionar el precio final de la vivienda.