El juicio por las molotov del Congreso: por qué la acusación habla de "golpe de Estado"
Un grupo de imputados espera el juicio oral por los incidentes frente al Congreso durante la reforma laboral. La acusación los trata como si hubieran intentado dar un golpe de Estado, pero el expediente nació por cargos mucho menores. ¿Qué cambió en el camino?
La causa CFP 3083/2026, caratulada "Tolomeo, Milton Iván y otros s/atentado a la autoridad", está a un paso del juicio oral y público. La acusación de la Fiscalía Federal N° 4 califica los hechos ocurridos durante el debate de la reforma laboral como un intento de desestabilizar las instituciones. Para la defensa, se trata de una desproporción que excede largamente lo sucedido.
La causa que desemboca en el juicio
El expediente tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21. En su dictamen previo a la elevación a juicio, la Fiscalía Federal N° 4 sostuvo que los imputados deberían ser acusados como coautores penalmente responsables de los delitos previstos en los artículos 189 bis, primer párrafo, 211 y 237 del Código Penal, este último agravado según los incisos 1° y 2° del artículo 238, en concurso ideal entre sí y con la agravante del artículo 41 quinquies.
Tanto el dictamen fiscal como el auto de elevación a juicio aclaran que esas calificaciones son provisorias y se definirán en el debate oral. Sin embargo, la lectura de las figuras penales reprochadas arrojaría, según la defensa, una condena sumamente gravosa y desproporcionada con los antecedentes de la causa.
El origen de la investigación estuvo en un Juzgado Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, con imputaciones diametralmente menores: resistencia a la autoridad, lesiones leves y daños. Esas figuras habrían permitido la excarcelación de los imputados. Para la defensa, el cambio de fuero y de calificación responde a una decisión política, un paradigma del "lawfare" que busca dar una "lección" con un proceso que, conforme al debido proceso, solo debería resolverse en el marco de la investigación original.
Qué pasó el 11 de febrero de 2026
La imputación se refiere a lo ocurrido ese día, cuando el Congreso de la Nación trataba la llamada ley de "Reforma Laboral". El debate concitó un enorme operativo de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación y de la Ciudad. Según la acusación, los imputados habrían incurrido en conductas tendientes a impedir el tratamiento del proyecto. El proyecto fue aprobado sin interferencias, ya que los hechos ocurrieron fuera del recinto legislativo.
La defensa sostiene que la operación policial, siguiendo el denominado "Protocolo Bullrich", excedió todo margen de control y seguridad para convertirse en un obrar represivo y violento, con un armamento que supera largamente la función de custodia del Palacio del Congreso.
En cuanto a los encartados, la defensa señala que no está determinado quiénes habrían preparado botellas molotov incendiarias que, supuestamente y en escaso número, arrojaron contra las fuerzas de seguridad, provocando daños o lesiones cuya cuantía no fue precisada en la instrucción y deberá completarse en el juicio plenario. Lo mismo ocurre con la adjudicación de responsabilidades penales individuales.
Para la defensa, la catarata normativa penal de la acusación poco se corresponde con la dimensión de los hechos reales y, categóricamente, no incidió ni mínimamente en el debate y sanción de la reforma laboral. El reproche penal, en cambio, se formula "como si" se hubiera intentado desestabilizar las instituciones de la Nación Argentina, esto es, un golpe de estado. "Francamente ridículo", sentencia la nota.
Los impulsores de esta gesta represiva jurisdiccional no acreditan, según la defensa, la proporcionalidad que debe mediar entre hecho investigado y reproche penal, ni el principio de congruencia. La investigación se inició en un marco razonable del ejercicio del poder punitivo del Estado, pero esa congruencia se vio desbordada con el cambio de fuero penal ordinario al federal, sin haber avanzado lo necesario en la instrucción para el relevamiento concreto de los hechos y los posibles daños. Se desplaza la competencia judicial originaria y se vuelcan capítulos del Código Penal sin la relación bi-unívoca que debe mediar entre conducta investigada y marco penal.
"Es incontestable que el reproche penal del caso es lo que aterra, no así los hechos acaecidos", concluye la defensa.
El marco institucional que invoca la defensa
La defensa vuelve a poner de relieve que nada afectó el tratamiento del proyecto de ley de reforma laboral. Lo único que pudo haber afectado el debate fue la cuantía de los gases lacrimógenos y pimienta disparados desde las "fuerzas del orden", que no respetan ni los edificios por los que se cuelan estos mortíferos gases ni las personas a quienes afectan.
La ley salió y ya colecta varias declaraciones de inconstitucionalidad y de suspensión de aplicación de un dispositivo legislativo que, según la defensa, vulnera lo dispuesto por los artículos 14 bis, 36, 75 incisos 22° y 23° de la Constitución Nacional.
Para comprender la situación, la defensa invoca el artículo 36 de la Constitución Nacional, deber de obediencia a la supremacía constitucional. Si bien está inspirado en nuestra historia institucional, asolada por golpes de estado perpetrados por las fuerzas armadas con complicidades civiles y eclesiásticas, también debe aplicarse cuando un poder del Gobierno Federal, con legitimidad de origen, desborda el marco de sus incumbencias constitucionales para apropiarse de las competencias de los otros poderes, especialmente del Legislativo. Con ese desborde, la Constitución Nacional deja de regir en la misma medida.
La defensa sostiene que solo se convierten en leyes de la Nación aquellos proyectos que el Poder Ejecutivo somete al Congreso, no así los que intentan los propios legisladores, que son quienes detentan esa incumbencia. La apropiación por el PEN de facultades legisferantes opera bajo un metalenguaje ideológico ajeno a la semántica constitucional, que bien exhibe la Secretaría General del PEN: "...los proyectos de ley que envía el Presidente al Congreso, primero se firman y después se leen...". "Puro bestialismo institucional", califica la nota.
Sin mayores desarrollos, la defensa afirma que desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el presente se atraviesa una etapa de anomia y excepcionalidad institucional. El DNU 70/23, seguido de las facultades delegadas y de carradas de decretos que apropian potestades del Poder Legislativo, ha llevado a una pérdida de la calidad de vida de los habitantes y al quiebre de la institucionalidad, cuya piedra basal es la división de poderes.
Las manifestaciones y protestas populares frente a este deterioro de la economía, la calidad de vida y la institucionalidad tienen el amparo del artículo 36 de la Constitución Nacional, que establece: "...Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quiénes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo...".
La defensa es muy clara: el único golpe de estado real es el que, a su juicio, viene perpetrando el PEN desde el 10 de diciembre de 2023, con la complicidad o tolerancia de los otros poderes del Gobierno Federal. También le señala al presidente Milei que no vino a destruir el Estado, sino a apropiarse de su aparato de fuerza para destruir al Estado/Nación; esto es, someter al pueblo, entregar la soberanía territorial y el conjunto de las riquezas y recursos naturales, y deconstruir el bienestar general comprometido por el Preámbulo constitucional, al igual que el sistema y doctrina de la división de poderes, piedra basal del Estado de Derecho. "Eso -y no otra cosa- es la violencia que debe denunciarse y ser combatida por las vías institucionales", cierra la nota.
El texto concluye con la transcripción del artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Esa cláusula, norma suprema y específica sobre la preservación de la representación popular (artículo 33 de la C.N.), que descansa en el principio de soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación (artículos 1.2 de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU), es la estrella norte de nuestra institucionalidad, hoy violentada desde un ejercicio deletéreo del poder político. "Allí, y solo allí, reside el obrar sedicioso y terrorífico que padece la Nación Argentina", sentencia.