Cobró $199.776 de aumento, revisó el recibo y terminó denunciando la reforma en la Justicia
Política · Entre Ríos

Cobró $199.776 de aumento, revisó el recibo y terminó denunciando la reforma en la Justicia

Su jubilación se actualizaba con los aumentos bancarios desde hacía más de 30 años. Un día revisó el recibo de octubre y encontró un monto que, según su mirada, no correspondía a ningún acuerdo de su sector: ahora la Justicia de Entre Ríos deberá decidir si la reforma le cambió las reglas a quienes ya estaban jubilados.

Un abogado jubilado de 82 años presentó una acción de amparo contra el Gobierno de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que se declare inconstitucional el artículo 34 de la Ley N° 11.302, la norma que cambió la forma en que se actualizan los haberes previsionales en la provincia. El expediente quedó en manos del juez de juicio Juan Francisco Malvasio.

El demandante es Orlando Alberto Jorge, quien se desempeñó en el ex Banco de Entre Ríos SEM y se jubiló en 1995. Su planteo apunta al corazón del nuevo sistema de movilidad y pide que se restablezca el mecanismo que se aplicaba a su beneficio antes de la reforma.

Qué cambió con la reforma

La Ley N° 11.302 fue sancionada el 29 de julio y promulgada el 20 de agosto. Su artículo 34 sustituyó el artículo 71 de la Ley N° 8.732 y estableció que los haberes jubilatorios se moverán según los incrementos salariales que el Poder Ejecutivo acuerde con el escalafón que reúna la mayor cantidad de aportantes.

El texto también previó que, si no hay acuerdos, las actualizaciones puedan fijarse por decreto y que los aumentos se trasladen a todos los beneficiarios, sin importar el escalafón al que pertenecieron durante su vida activa.

Después, la Caja reglamentó ese mecanismo con la Resolución N° 4.924/26, del 25 de septiembre de 2026. Según el planteo de Jorge, esa norma tomó como referencia al personal del Consejo General de Educación (CGE) y limitó el traslado de aumentos a los de carácter remunerativo y de alcance general.

El reclamo del jubilado bancario

En su presentación, el abogado explicó que durante más de tres décadas su haber se actualizó de acuerdo con los incrementos salariales acordados para los trabajadores bancarios en actividad.

“Durante más de tres décadas, y en forma pacífica e ininterrumpida, la Caja movilizó mi haber conforme a los incrementos salariales acordados para el personal bancario en actividad”, sostuvo en el escrito.

Para Jorge, la reforma rompió ese vínculo al fijar una referencia salarial común para todos los beneficiarios. En su caso, la Caja tomó como parámetro al personal del CGE, con el que asegura no tener relación laboral ni legal alguna.

“Desvincula la movilidad de mi haber del escalafón bancario al que pertenecí en actividad y la ata a los incrementos del escalafón con mayor cantidad de aportantes”, cuestionó.

El aumento de $199.776 que encendió la alarma

El detonante del reclamo fue una acreditación que Jorge constató el 15 de octubre: $199.776 en concepto de movilidad jubilatoria, equivalentes al 3,5% de su último haber. Al revisar el recibo notó que el importe había sido liquidado bajo el código 5001.

Tras hacer consultas, concluyó que la Caja había aplicado el nuevo mecanismo de movilidad, tomando como referencia los incrementos del escalafón definido en la reglamentación.

“Esa suma no corresponde a ningún acuerdo salarial celebrado entre la patronal bancaria y la Asociación Bancaria”, afirmó. Según su postura, la actualización debía calcularse sobre los aumentos de su sector de origen.

Por eso pidió a la Justicia que ordene a la Caja seguir liquidando su jubilación conforme a los aumentos del escalafón bancario y no con el nuevo sistema de referencia general.

Diferencias salariales e intereses

El amparo incluye un segundo pedido: que se abonen incrementos del sector bancario que, según Jorge, todavía no fueron trasladados a su haber previsional. En ese marco, solicitó que se liquiden esas diferencias descontando los $199.776 ya acreditados bajo el código 5001, más los intereses correspondientes.

El jubilado justificó la vía del amparo en el carácter alimentario de la jubilación. Sostuvo que las diferencias en las liquidaciones afectan directamente sus ingresos y que esperar la resolución de un proceso ordinario prolongaría el perjuicio.

“El haber previsional es medio de subsistencia y reviste carácter alimentario. Cada liquidación mensual bajo el nuevo régimen renueva y agrava el perjuicio, que no admite la demora de un proceso ordinario”, argumentó.

El planteo también cuestiona la aplicación de la reforma a quienes ya estaban jubilados antes de su sanción, un punto que el expediente deja planteado para que lo resuelva el juez Malvasio.

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