Zona Fría: los mendocinos que se quedan sin el descuento en el gas y la puerta que el decreto les deja abierta
Miles de hogares mendocinos quedaron fuera del descuento automático en el gas y ahora dependen de una bonificación que todavía no tiene criterios definidos. ¿Qué pasa con los 17 departamentos excluidos?
El Gobierno de Javier Milei reglamentó la nueva Ley de Zona Fría y, con la publicación del Decreto 1266/2026 en el Boletín Oficial de este lunes 26 de octubre, dejó firmado el nuevo mapa de los descuentos en la factura del gas. El impacto es directo en Mendoza: 17 departamentos quedaron fuera del beneficio territorial que se había ampliado en 2021, mientras que Malargüe sigue dentro del régimen.
La norma no elimina el beneficio de un día para el otro, sino que ordena cómo se aplican los cambios que el Congreso ya había aprobado mediante la Ley 27.828. La diferencia central es que ahora conviven dos vías: el descuento automático por vivir en una zona fría y una bonificación adicional atada al sistema de subsidios focalizados.
Quiénes conservan el beneficio territorial
El primer grupo lo integran los usuarios alcanzados por el régimen geográfico: la Patagonia, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe. Para ellos, el descuento sigue llegando por el solo hecho de residir en esas zonas.
Los otros 17 departamentos de Mendoza, en cambio, dejaron de estar comprendidos en la ampliación que había fijado la Ley 27.637, sancionada en 2021. En la práctica, vivir en una localidad que antes era Zona Fría ya no asegura la bonificación automática.
Eso no significa que todos esos hogares vayan a pagar el gas sin ningún tipo de ayuda. La reglamentación abre una segunda puerta que puede mantener el alivio en las facturas, aunque con otras reglas.
La bonificación focalizada: la alternativa para los excluidos
El nuevo esquema incorpora una bonificación adicional por Zona Fría vinculada al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Según la normativa, se aplicará sobre los consumos base de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes de los usuarios residenciales que cumplan los requisitos.
De esta manera, los hogares que quedaron fuera de las zonas geográficas beneficiadas podrían seguir accediendo a descuentos si reúnen las condiciones que fije el sistema. La distinción es clave: una cosa es perder el beneficio automático por ubicación y otra muy distinta es quedar excluido de toda asistencia estatal para pagar el gas.
El alcance concreto de estas bonificaciones dependerá de los criterios de elegibilidad, de los consumos que se reconozcan y de las disposiciones que se dicten para instrumentar el nuevo esquema.
Qué cambia en la letra chica del decreto
El Decreto 1266/2026 reglamenta el capítulo de la Ley 27.828 que modificó el régimen de Zona Fría y reorganiza el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
La Secretaría de Energía de la Nación queda como autoridad de aplicación, con facultades para establecer las compensaciones y bonificaciones que prevé la ley. También se modifica la operatoria con la que se administran los recursos que financian los descuentos.
Las compensaciones se calcularán sobre el precio del gas y se abonarán directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras tendrán a su cargo aplicar las bonificaciones a los usuarios finales y aportar la información necesaria para determinar los montos.
El sistema seguirá financiándose con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural, conforme a las condiciones y excepciones que establece la ley. El Banco de la Nación Argentina continuará como fiduciario del fondo, que mantiene su continuidad jurídica y patrimonial.
La derogación que borra la ampliación de 2021
El artículo 8 del decreto dispone expresamente la derogación del Decreto 486/2021, la norma que había reglamentado la ampliación del régimen y que permitió sumar nuevas localidades de Mendoza y de otras provincias a los descuentos.
Con esa derogación, el Poder Ejecutivo ajusta la reglamentación al nuevo marco legal, que reemplaza el esquema ampliado por otro que separa los beneficios territoriales de las bonificaciones focalizadas. Además, el decreto mantiene vigentes las disposiciones del Decreto 786/2002 en todo lo que no resulte incompatible con los cambios actuales.
Cuándo se verá en las facturas
La nueva reglamentación entró en vigencia este lunes 26 de octubre, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, eso no alcanza para saber en qué factura concreta se reflejarán los cambios para cada usuario.
La implementación operativa dependerá de las disposiciones complementarias, de los mecanismos de compensación y de cómo apliquen el régimen las empresas prestadoras. Por eso, la clave estará puesta en cómo se instrumenten las bonificaciones focalizadas y en cuáles sean los criterios definitivos para acceder a ellas.