Vidal firmó la Ley de Blindaje Ambiental, pero frenó un punto clave: ¿qué cambió?

Vidal promulgó la Ley de Blindaje Ambiental pero vetó un artículo clave. ¿Qué cambió con las Zonas de Protección Ambiental Especial?

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Vidal firmó la Ley de Blindaje Ambiental, pero frenó un punto clave: ¿qué cambió?
Vidal firmó la Ley de Blindaje Ambiental, pero frenó un punto clave: ¿qué cambió?

El gobernador Claudio Vidal promulgó parcialmente la Ley de Blindaje Ambiental en Santa Cruz, aunque vetó un artículo clave sobre la delimitación de las Zonas de Protección Ambiental Especial. La norma, que modifica la Ley Provincial N° 3123 de Protección de Glaciares y Periglaciares, había sido aprobada por unanimidad en la Legislatura el 23 de abril.

El Decreto N° 0498, firmado por Vidal, oficializa la mayor parte de la iniciativa bajo el número de Ley 4003, pero introduce un veto parcial con una propuesta de redacción alternativa. La decisión se basó en informes técnicos de la Secretaría de Estado de Ambiente y el Consejo Agrario Provincial.

¿Qué dice la ley?

La iniciativa, impulsada por el diputado Carlos Alegría y la legisladora Adriana Nieto, incorporó dos nuevos artículos a la Ley 3123 bajo el concepto de "Blindaje Ambiental Provincial". Declara de interés público provincial recursos estratégicos como glaciares, ambiente periglaciar, cuencas hídricas, humedales, áreas naturales protegidas y zonas de recarga acuífera.

Además, crea las Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE) para preservar ecosistemas clave para la biodiversidad y el equilibrio hídrico. La ley también incluye principios como la autonomía ambiental provincial y la no regresión ambiental, junto con restricciones a actividades extractivas que puedan afectar esos bienes.

El punto del veto

El Ejecutivo no objetó el espíritu de la norma, sino que vetó únicamente el artículo sobre la delimitación de las ZPAE. Según los informes técnicos, el proyecto original presentaba "un grado elevado de indeterminación conceptual" y no definía con precisión los criterios para delimitar estas zonas.

También se advirtió que la redacción no especificaba si las ZPAE se ubicarían dentro de los ambientes glaciares y periglaciares o fuera de ellos, generando ambigüedad. "Resulta necesario precisar su definición y localización a fin de evitar superposiciones normativas o interpretaciones divergentes", sostiene el decreto.

¿Qué cambia?

La Legislatura había fijado un plazo de 90 días para que la autoridad de aplicación delimite catastralmente las ZPAE. El texto alternativo del Ejecutivo amplía ese plazo a 180 días e incorpora una etapa previa para definir técnicamente las nuevas categorías y establecer criterios objetivos. También habilita mecanismos de coordinación institucional para garantizar seguridad jurídica.

De esta forma, el resto del articulado quedó vigente sin modificaciones, y la Ley 4003 rige con ese único cambio introducido mediante el veto parcial.

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