Viajar con un menor ya no será un dolor de cabeza: el cambio que llega a los 21 Juzgados de Paz

El trámite para autorizar viajes de menores dentro del país cambia por completo: desde octubre, un acta obligatoria y un registro único reemplazan los criterios dispares que había en cada Juzgado de Paz. Pero hay un detalle que muchos pasan por alto y que puede complicar el viaje.

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Viajar con un menor ya no será un dolor de cabeza: el cambio que llega a los 21 Juzgados de Paz
Viajar con un menor ya no será un dolor de cabeza: el cambio que llega a los 21 Juzgados de Paz

La Corte de Justicia de Catamarca dio un paso clave para simplificar uno de los trámites más consultados por las familias: la autorización para que niñas, niños y adolescentes viajen fuera de la provincia o dentro del país. Lo hizo a través de la Acordada N.º 4849, que establece un procedimiento único para documentar estas autorizaciones en toda la provincia.

El nuevo esquema comenzará a regir el 1 de octubre y se aplicará en los 21 Juzgados de Paz y en la Asesoría de Menores. La medida apunta a terminar con la disparidad de criterios y documentación que hasta ahora se pedía en cada dependencia.

Un dato importante: las autorizaciones para salir del país quedan afuera de este trámite y seguirán rigiéndose por la normativa nacional, sin posibilidad de gestionarse por esta vía.

Acta de Comparendo: el documento único

La principal novedad es la implementación de un modelo oficial y obligatorio de Acta de Comparendo, que busca unificar los criterios y la documentación requerida. Además, se creará un Libro Único de Registro en cada dependencia, donde quedarán asentadas todas las autorizaciones. Una copia del acta y de la documentación quedará archivada, mientras que el original será entregado a los interesados.

Qué hay que presentar

Para hacer el trámite deberán presentarse quienes ejerzan la responsabilidad parental o representación legal del menor y la persona que lo acompañará durante el viaje. Todos deberán acreditar su identidad y presentar:

- DNI de los comparecientes y del menor.
- Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo.
- Sentencia o instrumento correspondiente si existe tutela, guarda o representación legal.
- Destino, fechas y motivo del viaje.
- Datos del transporte, alojamiento y de la persona responsable.

La dependencia podrá solicitar documentación adicional si resulta necesaria para verificar la identidad, el vínculo o las condiciones del traslado.

El rol de los Juzgados de Paz

Los Juzgados de Paz y la Asesoría de Menores serán los encargados de verificar la identidad y la documentación, registrar la voluntad de los comparecientes y confeccionar el acta. Sin embargo, la intervención no constituye una autorización judicial del viaje ni implica que la dependencia se pronuncie sobre su conveniencia u oportunidad.

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