Viajaba uniformado y con caminos alternativos: el detalle que hundió a un policía de San Luis
Se creía que la causa se caía por un allanamiento anulado y un testigo cuestionado. La Cámara Federal revisó todo el entramado y el policía de San Luis no zafó: sigue firme la pena por vender marihuana en el norte provincial.
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena a seis años de prisión para un policía de San Luis que comerciaba marihuana en el norte provincial. El fallo, del 21 de octubre, rechazó el recurso de la defensa y ratificó lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de San Luis.
El efectivo condenado es Rubén Ángel Ávila Ríos, de 35 años y con domicilio en Santa Rosa del Conlara. Según la sentencia, abastecía de estupefacientes a un hombre que los revendía al menudeo en Quines y, además, vendía por su cuenta.
La causa tuvo un segundo condenado: Gustavo Nicolás Morales, de 36 años, quien recibió una pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión.
Una denuncia anónima y un Ford Fiesta gris
La investigación se puso en marcha a partir de una denuncia anónima que apuntaba a Morales por vender drogas al menudeo en Quines, una localidad del departamento Ayacucho ubicada a unos 150 kilómetros de la capital provincial. La llevó adelante la Unidad Fiscal San Luis, mediante el Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, con la fiscal Mónica Spagnuolo al frente.
Los pesquisas hicieron vigilancias sobre varios domicilios, escuchas telefónicas y análisis de movimientos financieros. Un episodio clave ocurrió el 18 de marzo de 2025: observaron un Ford Fiesta gris llegar a la casa de Morales y después comprobaron que el vehículo era de Ávila Ríos.
Los registros de Mercado Pago incorporados a la causa mostraron transferencias de Morales al policía por $1.400.000 entre el 21 y el 30 de marzo, más otras operaciones en abril. En total, los movimientos de dinero entre ambos rondaron los $2.050.000.
Las tareas de vigilancia se extendieron entre marzo y agosto de 2025. Las escuchas permitieron captar conversaciones sobre pedidos de estupefacientes, cantidades, precios y entregas.
Qué encontraron en los allanamientos
En dos procedimientos realizados en Quines, la Policía secuestró envoltorios con marihuana, sustancia sin fraccionar, semillas y balanzas digitales. En una vivienda de la calle San Luis aparecieron 14 envoltorios dentro de una mochila.
Las pericias químicas determinaron que el material atribuido a Morales sumaba 108,93 gramos de cannabis repartidos en 70 envoltorios y 27 semillas de la misma especie.
En el juicio, Morales declaró que Ávila Ríos le entregaba unos 150 gramos de marihuana para revender. Contó que debía vender alrededor de 100 gramos para devolver el dinero acordado y que los 50 restantes podía quedárselos para consumo personal. También relató que había visitado varias veces la casa del policía y describió las plantas de cannabis, el sistema de riego y un espacio destinado al secado y envasado de la sustancia en frascos.
El tribunal cruzó ese relato con los informes financieros, las comunicaciones telefónicas y las vigilancias. Concluyó que las primeras entregas se pagaron por transferencia y que después los pagos pasaron a hacerse en efectivo, durante encuentros coordinados.
El uniforme como herramienta
Para las juezas, Ávila Ríos aprovechaba su condición de policía para facilitar los traslados y esquivar controles. Morales declaró que en algunas oportunidades el efectivo viajaba uniformado porque creía que así sus compañeros tenían menos chances de interceptarlo. Además, coordinaban citas en puntos intermedios y usaban caminos alternativos para evitar los puestos policiales.
Otras conversaciones incorporadas al juicio, entre Ávila Ríos y su pareja y su madre, incluyeron referencias a “plantas”, “podas”, “ramas”, “cortes” y “ventas”. Para las magistradas, esos intercambios probaron que el policía no solo abastecía a Morales, sino que también vendía marihuana a otras personas. Un investigador policial explicó que expresiones como “guyo” o “guyito” aludían a esa sustancia.
Las penas y sus fundamentos
La sentencia se dictó el 12 de agosto, a cargo de las juezas María Carolina Pereira, Gretel Diamante y María Paula Marisi. El Tribunal Oral Federal condenó a Ávila Ríos como autor de comercio de estupefacientes agravado por su condición de funcionario público, con seis años de prisión y una multa de 45 unidades fijas.
Las magistradas consideraron que el policía se valió de los conocimientos y las ventajas de su función para facilitar el transporte y la comercialización de drogas. Como atenuante tuvieron en cuenta que no registraba antecedentes penales computables, por lo que fijaron la pena en el mínimo previsto para esa figura agravada.
Morales recibió cuatro años de prisión y una multa similar. Esa pena se unificó con una condena anterior de tres años en suspenso por tenencia simple de estupefacientes, lo que dio una pena única de cuatro años y cuatro meses. Para fijarla, el tribunal valoró las características del narcomenudeo en una localidad de 9.410 habitantes, la vulnerabilidad económica y social acreditada durante el juicio y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
Las juezas dispusieron que Morales cumpla bajo prisión domiciliaria y monitoreo electrónico, porque tiene a su cargo la asistencia permanente de su padre, con una discapacidad severa. Ávila Ríos, en cambio, quedó bajo prisión preventiva en un establecimiento penitenciario provincial por riesgo de fuga. El tribunal también ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción de los estupefacientes.
Casación rechazó los planteos de la defensa
La defensa de Ávila Ríos cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que no había elementos independientes para acreditar las operaciones de compraventa. También objetó la credibilidad del relato de Morales, la interpretación de las transferencias y las escuchas, y planteó que el allanamiento en la vivienda del policía había sido declarado nulo.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, sostuvo que la condena se apoyaba en un conjunto de evidencias que debían analizarse de forma integral: el encuentro del 18 de marzo de 2025, las transferencias posteriores, las vigilancias y las intervenciones telefónicas. Los magistrados concluyeron que los cuestionamientos de la defensa no demostraban arbitrariedad ni fallas de fundamentación que justificaran anular la sentencia.
Slokar afirmó que las pruebas no se habían considerado en forma aislada, sino como “un complejo entramado”. Ledesma señaló que la responsabilidad del policía no se estableció solo con el relato de Morales, sino por una “pluralidad de elementos que, examinados de manera conglobada, brindaron sustento a aquel relato”. Yacobucci coincidió y remarcó que la responsabilidad atribuida tenía respaldo en un “cuadro indiciario plural y convergente”.