Viajaba en su silla de ruedas en una ambulancia: un descuido y una caída que terminó en los tribunales
Una mujer de 85 años viajaba en su silla de ruedas dentro de una ambulancia cuando terminó en el asfalto. La Justicia analizó quién debía responder y tomó una decisión con una cifra millonaria.
Una mujer de 85 años cayó al asfalto desde una ambulancia mientras era trasladada en su propia silla de ruedas. El hecho ocurrió en 2017 y la Justicia Civil condenó a una prepaga, una empresa de ambulancias y a un camillero a pagar una suma millonaria por el daño moral sufrido.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 65, a cargo de la jueza María Gabriela Fernández Zurita, resolvió que Medicus, la firma de traslados Atenmed y el operario que asistió a la paciente deben abonar $15.000.000 más intereses. La mujer falleció durante el proceso judicial, por lo que la indemnización quedó en manos de sus herederos.
El accidente y las lesiones
Todo comenzó el 6 de septiembre de 2017. La mujer regresaba de una consulta oftalmológica en una ambulancia contratada por Medicus, su prepaga. Viajaba acompañada por su hija y una cuidadora, además del chofer y un camillero.
Según la demanda, al subirla nuevamente al vehículo la colocaron en su propia silla de ruedas. El camillero no habría trabado bien la silla ni cerrado del todo una de las puertas. Como resultado, la paciente cayó sobre el asfalto y se golpeó la cabeza con fuerza.
Fue llevada de urgencia a un sanatorio privado, donde los médicos le diagnosticaron un traumatismo de cráneo y un hematoma subdural, una acumulación de sangre dentro del cráneo que puede generar complicaciones neurológicas.
Qué argumentaron las empresas
En el juicio, Atenmed admitió haber hecho el traslado pero rechazó cualquier irregularidad. Aseguró que la silla estaba bien sujeta y que el accidente se produjo por un movimiento de la propia paciente. El camillero, por su parte, declaró que la mujer se había negado a usar la silla de la ambulancia y que prefirió quedarse en la suya.
La jueza Fernández Zurita concluyó que no se probó que la silla hubiera quedado correctamente asegurada. Para decidir, el tribunal evaluó las declaraciones del personal, las actuaciones de la causa penal por lesiones culposas, la historia clínica, los registros de internación y los informes médicos.
El fallo remarcó que la edad de la paciente y sus problemas de movilidad exigían extremar las precauciones. Por eso determinó que el camillero actuó con negligencia y que las empresas también debían responder por las fallas en el servicio.
La indemnización y el estado del fallo
La mujer había demandado en 2019, pero murió mientras se tramitaba la causa. Sus sucesores y una cesionaria de derechos hereditarios continuaron el reclamo.
La Justicia rechazó el resarcimiento por incapacidad sobreviniente porque la perita médica no pudo examinarla para determinar secuelas permanentes. En cambio, reconoció los $15.000.000 por daño moral, al considerar probados los padecimientos del accidente y la internación posterior.
El fallo fijó intereses del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia y, luego, la tasa moratoria del Banco Central hasta el pago efectivo. Se trata de una sentencia de primera instancia: no está firme y tampoco puede afirmarse que el dinero ya haya sido cobrado.