Viajaba en el colectivo, dos frenadas la sacaron del asiento y ahora la empresa deberá pagar una cifra millonaria

La Justicia había fijado la indemnización con el salario mínimo, pero un papel que estaba en el expediente cambió todo: los ingresos reales de la pasajera. Ahora la empresa deberá desembolsar una cifra que supera los $27 millones.

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Viajaba en el colectivo, dos frenadas la sacaron del asiento y ahora la empresa deberá pagar una cifra millonaria
Viajaba en el colectivo, dos frenadas la sacaron del asiento y ahora la empresa deberá pagar una cifra millonaria

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia elevó a $27.051.888 la indemnización que deberá abonar Transporte Patagonia Argentina S.R.L. a una pasajera que quedó con lesiones permanentes tras un viaje en una de sus unidades.

El fallo, dictado el 26 de junio de 2026 por los magistrados María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, confirmó la responsabilidad de la firma y modificó el monto que se había fijado en primera instancia. La diferencia clave estuvo en los ingresos reales de la mujer, que quedaron acreditados con documentación de la AFIP.

Qué pasó aquel mediodía de enero

El episodio ocurrió el 27 de enero de 2022, cerca de las 14, cuando la pasajera viajaba en la unidad N° 14 por la avenida Alejandro Maíz. Según el expediente, el conductor cruzó a velocidad un reductor de velocidad que no estaba señalizado y protagonizó dos frenadas bruscas.

La mujer salió despedida de su asiento y golpeó la cabeza y la espalda contra la estructura del vehículo. El propio chofer la asistió y la llevó al Hospital Regional.

Las lesiones vertebrales fueron graves: necesitó estudios y una intervención quirúrgica. En marzo de 2023 recibió el alta médica definitiva, pero con una incapacidad física permanente del 15%.

El primer fallo y los recursos

Tras el accidente, la pasajera demandó a la empresa de transporte y a su aseguradora. En primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo y fijó una condena de $14,4 millones. Para calcular la incapacidad física tomó como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil, al entender que no estaban probados los ingresos mensuales de la demandante.

Ambas partes apelaron. La empresa argumentó que el estado de la calle y la falta de señalización del reductor debían eximirla de responsabilidad. La pasajera, en cambio, cuestionó la suma por incapacidad y remarcó que en el expediente había informes de la AFIP que demostraban ingresos superiores.

La obligación de seguridad, absoluta

La Cámara rechazó el planteo de la transportista y ratificó su responsabilidad. Los camaristas sostuvieron que la obligación de seguridad de las empresas de transporte frente a los pasajeros es absoluta y que las condiciones de la calzada no configuran un caso fortuito capaz de liberar a la firma de su deber de trasladar a los usuarios de manera segura.

El nuevo cálculo

Al revisar la documentación, los jueces comprobaron que los registros de la AFIP acreditaban que la trabajadora percibía un salario neto mayor al usado en el cálculo inicial. Por eso elevaron la partida por incapacidad física de $9,7 millones a $22.358.759.

El tribunal también dejó sin efecto la capitalización de intereses que se había dispuesto de oficio en primera instancia, citando la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Zampelunghe”. Recordó que los jueces no pueden ordenar el cobro de intereses sobre una deuda impaga si la víctima no lo pidió expresamente en su demanda.

La indemnización total quedó compuesta por $22.358.759 por incapacidad física, $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos. Las costas judiciales de ambas instancias deberán ser afrontadas por la empresa demandada.

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