Viajaba en el colectivo 14 y terminó en el quirófano: la Justicia le puso precio al dolor
Una vecina de Comodoro Rivadavia viajaba en el colectivo 14 cuando una maniobra la mandó contra la estructura del vehículo. Terminó operada y con una incapacidad permanente. Ahora la Justicia revisó el fallo y la empresa deberá pagar una cifra que supera todo lo previsto.
Una pasajera de Comodoro Rivadavia sufrió lesiones vertebrales tras una frenada brusca y la Cámara de Apelaciones elevó la condena contra la empresa de transporte a más de 27 millones de pesos.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, revisó el fallo de primera instancia y modificó el monto que deberá pagar la firma Transporte Patagonia Argentina S.R.L. por las secuelas que le quedaron a una vecina de la ciudad.
El hecho ocurrió el 27 de enero de 2022, cerca de las 14, cuando la mujer viajaba en la unidad N° 14 de esa empresa. El colectivo circulaba por la avenida Alejandro Maíz y, según quedó asentado en la causa, el conductor pasó a velocidad sobre un reductor de velocidad sin señalizar y realizó dos frenadas bruscas.
El golpe y las secuelas
La maniobra hizo que la pasajera saliera despedida de su asiento y se golpeara con fuerza la cabeza y la espalda contra la estructura del vehículo. El propio chofer la asistió y la trasladó de urgencia al Hospital Regional.
Por la gravedad de las lesiones vertebrales, la víctima tuvo que someterse a estudios complejos y a una cirugía. Recién en marzo de 2023 recibió el alta médica definitiva, con una incapacidad física permanente del 15%. Con ese diagnóstico, inició la demanda contra la transportista y su aseguradora.
Qué resolvió la Justicia
En primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa a pagar 14,4 millones de pesos. Para calcular la incapacidad, el magistrado tomó el Salario Mínimo, Vital y Móvil porque consideró que no estaban probados los ingresos mensuales de la demandante.
Las dos partes apelaron. La empresa intentó desligarse de responsabilidad alegando el mal estado de la calle y la falta de señalización de la loma de burro. La víctima, en cambio, cuestionó el monto por incapacidad y sostuvo que en el expediente había informes oficiales de la AFIP que demostraban que percibía un salario mayor.
La Cámara desestimó el planteo de la firma y le dio la razón a la pasajera. Los camaristas recordaron que la obligación de seguridad del colectivero es absoluta y que las deficiencias de la calzada no configuran un caso fortuito que exima a la empresa de su deber de trasladar sanos a los usuarios.
Cómo se recalcularon los montos
Al revisar la cuantificación del daño, los jueces comprobaron que las constancias de la AFIP acreditaban que la trabajadora percibía un sueldo neto que superaba ampliamente el salario mínimo aplicado en el fallo de origen.
En su resolución del 26 de junio de 2026, el tribunal readecuó la partida por incapacidad, que era de 9,7 millones, y la elevó a $ 22.358.759. Además, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo “Zampelunghe”, revocó la capitalización oficiosa de intereses dispuesta en la sentencia anterior: los jueces no pueden ordenar el cobro de intereses sobre una deuda impaga si la víctima no lo pidió expresamente en su demanda.
La indemnización total quedó fijada en $ 27.051.888, desglosados en $ 22.358.759 por incapacidad física, $ 3.943.128 por daño moral y $ 750.000 por gastos médicos. La Cámara también confirmó que la totalidad de las costas judiciales de ambas instancias debe ser afrontada por la empresa demandada.
*la imagen ilustrativa fue realizada con herramientas de IA