Usó su rango para abusar de una soldado de 18 años: lo que firmó para no ir preso
¿Qué tuvo que reconocer el exteniente para zafar de la cárcel y cuánto deberá pagarle a la soldado que acosó dentro del regimiento? El detalle del acuerdo que cerró la causa.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, con la jueza Noemí Berros al frente, condenó al exteniente primero del Ejército Argentino Julio César Aguirre a tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual y maltrato contra una soldado voluntaria en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 "Blandengues" de Concordia.
La sentencia llegó tras la homologación de un acuerdo de juicio abreviado en el que el propio Aguirre reconoció su responsabilidad en los hechos.
Qué pasó dentro del regimiento
Según la causa, los episodios se extendieron entre agosto y septiembre de 2023, cuando Aguirre se desempeñaba como jefe de la Banda Militar y tenía superioridad jerárquica sobre la joven, identificada como L.B.B.
La prueba reunida sostuvo que el entonces oficial acosó de manera persistente a la soldado y que el 23 de septiembre, dentro de la unidad, se produjeron las agresiones físicas y sexuales sin su consentimiento.
El fallo consideró a Aguirre autor penalmente responsable de abuso sexual simple, cometido mediante abuso coactivo e intimidatorio de una relación de autoridad o poder, en concurso real con maltrato a un inferior.
Las frases de la jueza
En su fundamentación, Berros encuadró la conducta en los artículos 119 primer párrafo, 249 bis, 45 y 55 del Código Penal y calificó el caso como una "clara manifestación de violencia de género y violencia institucional".
La magistrada remarcó que el agresor utilizó una posición jerárquica abusiva para vulnerar la libertad y la dignidad sexual de una subalterna de apenas 18 años, y que las agresiones del 23 de septiembre formaron parte de una unidad conductual atada a un hostigamiento previo sostenido en el tiempo.
"La gravedad ínsita en la violencia de género propia del abuso sexual cometido en perjuicio de una mujer —L.B.B.—, incuestionablemente conculcatorio de su libertad e integridad física, psicológica y sexual, como de su dignidad como persona, en violación a sus más elementales derechos humanos a vivir una vida sin violencia y a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual", escribió Berros.
Además, puso el acento en el "carácter de violencia institucional que el abuso sexual connota, tanto por el ámbito institucional (Ejército) en que el mismo fue cometido como porque fue perpetrado por un funcionario público".
Las condiciones que deberá cumplir
Junto con la pena condicional, el tribunal fijó un paquete de pautas obligatorias por tres años. Entre ellas figuran la prohibición absoluta de mantener contacto con la víctima y la restricción de acercarse a menos de 500 metros de su domicilio.
También deberá abstenerse de cualquier acto de hostigamiento hacia ella o su grupo familiar y cursar y aprobar de manera presencial el "Taller de violencia de género" que dicta la Dirección de Fortalecimiento Social de la Municipalidad de Concordia.
En el plano económico, la sentencia ordenó abonar a la damnificada una indemnización total de diez millones de pesos, en diez cuotas mensuales y consecutivas de un millón cada una, mediante transferencia bancaria directa a la cuenta de la víctima.
Durante la audiencia de visu, el condenado expresó disculpas formales a la soldado, reconoció su error y se comprometió a acatar la totalidad de las medidas judiciales.
En la causa intervinieron el fiscal General José Ignacio Candioti, el doctor Daniel Cedro como defensor del acusado y, en representación de la víctima, el defensor Público de Víctimas Juan Ignacio Lazzaneo.
Imagen: archivo / Regimiento de Caballería de Tanques 6 "Blandengues" de Concordia.