Urribarri, a juicio oral: la cifra que la defensa no logró desarmar
La defensa peleó cada cifra, cada peritaje y hasta la constitucionalidad de la figura. El juez revisó todo durante dos horas y respondió con un revés que deja al ex gobernador a las puertas del debate oral.
El ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri quedó un paso más cerca del banquillo. El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este miércoles abrir el juicio oral y público por la causa que lo investiga junto al empresario de origen paraguayo Diego Armado Cardona Herreros por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. El primero está acusado como autor y el segundo, como partícipe secundario.
La hipótesis que sostiene la Fiscalía indica que Urribarri se habría valido de Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez —quien ya resolvió su situación en un juicio abreviado— para disimular su patrimonio real y administrar sus fondos y bienes. Según la acusación, esos terceros habrían formado parte del mecanismo que permitió ocultar o disimular la titularidad o el destino económico de los fondos involucrados.
Qué evaluó el juez para habilitar el debate
Budasoff analizó la plataforma acusatoria y concluyó que la Fiscalía identificó el resultado patrimonial que considera ilícito, a quién se lo atribuye, el período en el que habría ocurrido, la modalidad general de ejecución, los intervinientes que habrían colaborado y la finalidad que le asigna al uso de personas interpuestas.
Para el magistrado, esos puntos responden a las exigencias normativas sobre qué, quién, cuándo, cómo, dónde y para qué, con el grado de probabilidad que corresponde a esta etapa intermedia. La descripción del hecho y la exposición de las operaciones —individualizadas por año— remiten a elementos contables, documentales y digitales que, según la acusación, sustentan la imputación.
Los planteos de la defensa que quedaron rechazados
Antes de llegar a esta instancia, el juez rechazó una serie de presentaciones defensivas: nulidad de la remisión, reformulación del hecho imputado, aclaración de los montos, apartamiento de los informes periciales contables e informáticos y sobreseimiento. También consideró que la Fiscalía cuenta con evidencia de cargo con entidad probatoria suficiente para la etapa, que no exige certeza sino que las pruebas se discutan en un juicio.
Con ese panorama, informó a las partes que el viernes desde las 9 comenzará a discutirse la incorporación de la evidencia y la formulación de acuerdos probatorios, si hubiera posibilidad de alcanzarlos. La intención es llegar al debate con un expediente ordenado que permita un trámite ágil.
Durante dos horas, Budasoff expuso un detallado análisis de las posiciones y resolvió rechazar los planteos de las defensas. Uno de ellos apuntaba a la inconstitucionalidad de la calificación legal, por considerarla incompatible con el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, ya que le impondría al imputado la obligación de demostrar la procedencia lícita de su patrimonio y le trasladaría una carga probatoria que corresponde a la acusación.
Sobre ese punto, la Fiscalía señaló que la cuestión ya fue examinada en precedentes provinciales y nacionales. Mencionó los casos locales "Yedro" y "Rossi", ambos justicialistas, con pronunciamientos del STJ que validaron la constitucionalidad de la figura. También consideró la posición de la Corte Suprema, que rechazó su tratamiento en los casos "Rossi" y "María Julia Alsogaray", quien integró el gobierno de Carlos Saúl Menem.
Budasoff entendió que el planteo debía rechazarse porque la figura legal es compatible con los preceptos constitucionales: la exigencia de justificación no puede traducirse en la obligación del funcionario de probar su inocencia, la ausencia de explicación no reemplaza la prueba de cargo y la valoración de la evolución patrimonial debe hacerse sobre elementos objetivos suficientes, sin presunciones de culpabilidad incompatibles con las garantías del proceso penal.
Las cifras que la defensa cuestionó
El magistrado también rechazó la oposición a la elevación a juicio y los planteos de nulidad y readecuación del hecho imputado, al considerar que la acusación cumple con los requisitos de ser clara, precisa y circunstanciada.
La defensa había cuestionado diferencias en el relato del hecho respecto de los montos imputados: a Urribarri se le atribuyen 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 dólares y 16.300 euros; a Cardona Herreros, 8.673.275,42 pesos, 7.155.783,71 dólares y 14.100 euros. Esos números surgen de un informe contable que es la base de sustentación de la acusación.
Según la defensa, esas diferencias afectaban el derecho de defensa, porque la Fiscalía le atribuye al informe contable conclusiones que no se corresponden con sus registros. Además, sostuvo que las diferencias patrimoniales no pueden examinarse de manera aislada año por año, como si fueran períodos independientes, ya que los saldos de un ejercicio pueden incidir en la situación patrimonial del siguiente. Para la defensa, la modificación de los montos sin una explicación respaldada en el análisis contable impedía reconstruir adecuadamente la evolución patrimonial endilgada.
El juez también abordó el argumento de que la amplitud de la investigación inicial, dirigida a reconstruir la situación patrimonial de todo el grupo familiar, no autorizaba a la Fiscalía a atribuirle automáticamente a Urribarri los bienes y gastos de sus hijos. La defensa insistió en que la investigación comprende inmuebles, vehículos, inversiones y otros activos de distintos integrantes de la familia, lo que exige distinguir el patrimonio y los movimientos económicos de cada uno para determinar cuáles pueden imputarse concretamente al ex gobernador.
En esa línea, destacó que Bruno Urribarri desarrolló una carrera como futbolista profesional en clubes argentinos y en Grecia, con ingresos que, según la defensa, deben considerarse al reconstruir la evolución económica del grupo familiar.
¿A nombre de quién quedaban los beneficios?
La defensa también sostuvo que la incertidumbre sobre las cifras compromete la posibilidad de preparar una defensa efectiva y genera el riesgo de que el juicio se desarrolle sobre una base probatoria insuficientemente determinada. Remarcó que el propio informe contable reconoce limitaciones en la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, con datos ambiguos o contradictorios.
Para Budasoff, la Fiscalía presentó evidencia —con el grado de probabilidad que demanda la etapa— que muestra que las operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales tendrían como beneficiarios a Sergio Urribarri y a su grupo familiar, aun cuando la facturación no esté emitida directamente a su nombre.
Respecto de la objeción sobre la metodología para determinar el incremento patrimonial, el juez analizó que la Fiscalía respondió que el planteo defensivo confunde las conclusiones estrictamente contables con la valoración jurídico-penal de la totalidad de la evidencia reunida. El informe contable es una parte de la base de la imputación, pero no se agota en los elementos considerados para establecer los montos atribuidos. Según la Fiscalía, la comparación entre determinadas cifras del informe y los montos finales de la acusación resulta incompleta si no se incorporan los gastos adicionales que el requerimiento fiscal identifica y fundamenta con profusa evidencia.