UPCN quiso frenar el control biométrico en Salud, pero la Justicia le dio un golpe inesperado
UPCN presentó un amparo para frenar el control biométrico en Salud y creyó que tenía un argumento sólido. La Justicia de Río Negro revisó el planteo y encontró un detalle que cambió todo.
La Justicia de Río Negro rechazó la acción de amparo que UPCN presentó contra el sistema de registro de asistencia por biometría facial en el Ministerio de Salud, con lo que la herramienta seguirá funcionando en la provincia. El fallo determinó que no hay daño grave e irreparable ni una ilegalidad manifiesta de parte del Estado rionegrino.
La sentencia se firmó el 22 de septiembre en Viedma y resolvió el planteo con el que el gremio buscaba dejar sin efecto la aplicación del sistema para los trabajadores que habían manifestado su oposición.
Cómo se defendió la Provincia
Durante el proceso, la Fiscalía de Estado respaldó la decisión del gobierno provincial. Argumentó que no existía un perjuicio cierto y actual para los agentes, que el control de asistencia entra dentro de las facultades del Estado como empleador y que cualquier objeción podía canalizarse por otras vías administrativas y judiciales.
La Justicia coincidió con varios puntos centrales de esa postura y valoró los mecanismos de seguridad previstos para resguardar la información. También consideró que los datos quedan bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial y que no se acreditó ningún daño concreto por el funcionamiento del sistema.
Qué dicen sobre las fotos y la huella
El fallo subrayó que la herramienta no guarda fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico definidos a través de ecuaciones matemáticas. Además, apuntó que la huella dactilar —el mecanismo que los propios amparistas proponían conservar como alternativa— también es un dato biométrico.
Para la Justicia, en el marco excepcional de un amparo no aparece una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria de la Provincia. La sentencia remarcó que la normativa nacional contempla supuestos en los que el consentimiento individual no resulta necesario cuando los datos se recaban para el ejercicio de funciones propias del Estado o en el marco de una relación contractual.
Por último, el tribunal entendió que existen otras vías administrativas y judiciales adecuadas para discutir los planteos y rechazó la acción promovida por UPCN contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública.