Una pasajera quedó atrapada en la puerta del colectivo y la Justicia apuntó a una empresa que negó todo
Una pasajera terminó con una fractura en el pie tras quedar atrapada en la puerta de un colectivo de la Línea A en Villa Gobernador Gálvez. La empresa negó ser la responsable, pero la Justicia encontró un dato en la tarjeta SUBE que complicó su defensa y terminó condenándola: qué resolvió el fallo.
La Justicia Civil y Comercial de Rosario condenó a Rosario Bus S.A. a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones cuando descendía de una unidad de la Línea A en Villa Gobernador Gálvez. El fallo, a cargo del juez Luciano Juárez, consideró a la empresa como parte de un conjunto económico junto a otra firma de transporte, pese a que la demandada negó toda vinculación con el hecho.
El episodio ocurrió el 20 de septiembre de 2024, según relató la denunciante en la demanda patrocinada por la abogada María Marta Gilardone. La mujer viajaba como pasajera y, al intentar bajar en la parada de avenida San Martín y San Diego, en Villa Gobernador Gálvez, se encontraba en el último escalón cuando el conductor cerró la puerta delantera y la dejó atrapada.
La caída y las lesiones
De acuerdo con la presentación judicial, al reabrirse la puerta la pasajera cayó con violencia sobre el asfalto y sufrió lesiones en los pies, el brazo y el hombro izquierdo. Una ambulancia la asistió en el lugar y la trasladó al Sanatorio Güemes. Días después, ante la persistencia de los dolores y la imposibilidad de caminar, acudió al Hospital Italiano, donde le diagnosticaron una fractura oblicua/espiroidea en el quinto metatarsiano del pie izquierdo.
La mujer sostuvo que la lesión le exigió 30 días de reposo absoluto y el uso de una bota Walker. Además, señaló que, por su edad madura, la recuperación se volvió más lenta y que aún padece dolores, inflamación e inestabilidad. En la demanda destacó el impacto en su vida laboral como asistente escolar —con tareas de limpieza— y en su emprendimiento familiar de rotisería, donde debe permanecer mucho tiempo de pie para cocinar. También mencionó el menoscabo en actividades cotidianas como limpiar, arreglar el jardín y cuidar a sus nietos.
La defensa de Rosario Bus y el revés judicial
Rosario Bus S.A. rechazó la imputación de responsabilidad objetiva y negó ser propietaria del colectivo de la línea 148, interno 29, al sostener que no estaba probado que la unidad perteneciera a su flota. Su defensa se centró en que la empresa es concesionaria del transporte urbano de Rosario, mientras que la Línea A es de carácter interjurisdiccional —une Rosario con San Nicolás—, un servicio que, afirmó, no presta.
La empresa también negó que el conductor fuera su empleado y que el interno 4013 integrara su flota. En ese sentido, resaltó una supuesta inconsistencia en la prueba de la pasajera: el detalle de movimientos de la tarjeta SUBE del día del hecho atribuye el viaje a la empresa “Azul S.A. de Transporte Automotor, línea 910 Santa Fe”. A partir de ese dato, cuestionó por qué se dirigió la acción contra Rosario Bus S.A.
Sin embargo, la demandante sostuvo que Azul S.A. integra el grupo económico de Rosario Bus, que utiliza su estructura logística y de reclamos. Como ejemplo, mencionó la ordenanza Nº 3148/25 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y remarcó que la empresa rotula la ficha médica con su marca, lo que genera en el consumidor la confianza de que es Rosario Bus S.A. quien garantiza la seguridad del traslado.
El fallo: conjunto económico y defensa del consumidor
El juez Juárez citó jurisprudencia según la cual, en el marco del contrato de transporte público urbano e interurbano, pesa sobre la demandada —señalada como prestadora del servicio— un deber reforzado de informar adecuada y cabalmente la identificación del responsable del servicio y de las unidades afectadas a su explotación.
“Definitivamente esta deficiencia en el deber informativo así como la conducta procesal asumida en el juicio, no debe redundar en perjuicio del consumidor debiendo aplicarse el principio in dubio pro consumidor y tener por acreditada la legitimación pasiva de la empresa demandada”, señaló el magistrado, según publicó Versión Rosario.
El juez agregó que “la existencia de un verdadero conjunto económico y de la incuestionable vinculación de las empresas demandadas, bajo la marca ‘Rosario Bus’ y desde la operatoria de Rosario Bus S.A., quien asume una tarea gerencial al contratar nosocomios para el caso de accidentes, gestionar los reclamos, realizar ofrecimientos, etc., torna aplicable el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y descarta la falta de legitimación pasiva acusada”.
De esta manera, la Justicia hizo lugar a la pretensión de la pasajera y condenó a Rosario Bus S.A. a resarcir los daños sufridos, al considerar que la empresa no puede ampararse en una supuesta falta de vinculación cuando su propia operatoria y su marca generan en el usuario la certeza de estar contratando con ella.