Una nena tuvo dos abogados distintos según con quién vivía y la Justicia terminó sancionando a los padres

La nena designaba un abogado distinto según viviera con la madre o con el padre. Cuando la Cámara la escuchó en audiencia, el expediente dio un giro que terminó con sanciones para los cuatro adultos.

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Una nena tuvo dos abogados distintos según con quién vivía y la Justicia terminó sancionando a los padres
Una nena tuvo dos abogados distintos según con quién vivía y la Justicia terminó sancionando a los padres

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital anuló de oficio una serie de actuaciones dentro de una causa por el cuidado personal de una niña y sancionó económicamente a sus padres y a dos abogados. El tribunal entendió que la figura del abogado del niño fue usada como una extensión del enfrentamiento entre los adultos.

La resolución se dio en un expediente donde se discutía el régimen de cuidado de la niña. En noviembre de 2024, la Cámara había revocado el cuidado unilateral a cargo de la madre y establecido un sistema compartido, con alternancia cada 15 días entre ambos progenitores.

Después de esa decisión vino una sucesión de presentaciones que llamó la atención de los magistrados. Según las actuaciones, la niña aparecía designando alternativamente a dos abogados diferentes según si en ese momento convivía con su madre o con su padre.

A esas designaciones se sumaron planteos para obtener la nulidad de la sentencia y posteriores desistimientos que se contradecían entre sí en períodos breves. Frente a esa dinámica, la Cámara decidió escuchar personalmente a la niña para determinar cuál era su voluntad.

Qué dijo la nena en la audiencia

La audiencia se hizo en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y contó con la participación de los vocales de la Cámara, representantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa y una psicóloga del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial.

El análisis profesional posterior determinó que la niña no podía explicar las razones por las cuales necesitaba contar con un abogado propio y que presentaba dificultades para expresarse libremente debido a la incidencia de las posiciones sostenidas por sus progenitores.

Los vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas evaluaron tanto las conclusiones del abordaje multidisciplinario como el comportamiento no verbal observado durante la audiencia. A partir de esos elementos, entendieron que los abogados que habían intervenido sucesivamente no exteriorizaban un interés personal y autónomo de la niña, sino las posturas de los adultos involucrados en el litigio.

El fallo destacó que el abogado del niño, figura contemplada por la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación, es una garantía para que niños, niñas y adolescentes hagan escuchar su propia voz dentro de un proceso judicial. Por eso, no puede convertirse en un instrumento dirigido por los progenitores para sostener sus respectivas estrategias durante una disputa familiar.

Los obstáculos procesales que encontró la Cámara

El tribunal también halló obstáculos estrictamente procesales en las presentaciones. Recordó que las sentencias dictadas por esa instancia solo pueden cuestionarse mediante una aclaratoria o a través del recurso extraordinario de casación, y que el ordenamiento procesal provincial no habilita incidentes de nulidad en esa instancia.

Por ese motivo, y al considerar además que no existieron discernimiento y voluntad espontánea de la niña para solicitar patrocinio jurídico propio, los camaristas declararon inválido todo lo actuado desde una presentación efectuada en diciembre de 2024. También descartaron la designación de un abogado oficial para representarla.

La resolución atribuyó a los progenitores y a los profesionales intervinientes un incumplimiento de los deberes procesales de probidad, lealtad y buena fe. Los jueces señalaron además un uso abusivo de las vías recursivas que terminó prolongando innecesariamente el conflicto judicial.

Para la Cámara, esa conducta afectó el principio de autonomía progresiva porque impidió que la niña pudiera manifestar su opinión dentro del expediente sin condicionamientos o presiones provenientes de los adultos.

Las sanciones y a dónde va el dinero

Como consecuencia, cada uno de los progenitores recibió una sanción equivalente a tres consultas escritas, mientras que a cada uno de los dos abogados que actuaron sucesivamente en representación de la niña se les impuso una multa correspondiente a una consulta escrita.

El tribunal determinó además un destino asistencial para el dinero de las sanciones. Los montos que deberán abonar los padres serán destinados a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA), mientras que las sumas correspondientes a los abogados tendrán como beneficiario al Hospital del Niño Jesús.

Con la nulidad de las actuaciones incidentales, la Cámara despejó el trámite procesal para continuar con el recurso de casación presentado por la madre contra la resolución de fondo que había establecido el régimen de cuidado personal compartido y alternado cada 15 días.

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