Una nena de 2 años con cáncer fue la cara de la pelea que terminó en la Corte Suprema

Una nena de 2 años que atravesaba un tratamiento oncológico fue una de las caras visibles del reclamo que dividió a Sastre. Ocho años después, la Corte Suprema tomó una decisión que nadie esperaba en el municipio.

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Una nena de 2 años con cáncer fue la cara de la pelea que terminó en la Corte Suprema
Una nena de 2 años con cáncer fue la cara de la pelea que terminó en la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso de la Municipalidad de Sastre y Ortiz y dejó firme la zona de exclusión de 1.000 metros para fumigaciones terrestres con agroquímicos alrededor de todo el ejido urbano. La resolución ocupa apenas unas líneas, pero cierra ocho años de litigio y consolida una interpretación del derecho ambiental que excede a esa ciudad del sur santafesino.

La historia que empezó con una nena de 2 años

La demanda la presentó un grupo de vecinos nucleados en un amparo ambiental colectivo. Entre los impulsores más visibles estuvo la familia de Zoe Giraudo, una nena que entonces tenía 2 años y atravesaba un tratamiento oncológico. Ese caso le dio notoriedad pública al conflicto y ayudó a instalar el debate sobre la exposición de las poblaciones rurales y periurbanas a los agroquímicos.

Los demandantes fueron representados durante todo el proceso por la Defensoría General del Poder Judicial de Santa Fe, una intervención determinante para sostener una acción colectiva que se extendió a lo largo de ocho años y llegó hasta el máximo tribunal del país.

Con el correr del expediente se sumaron otros actores. El gobierno provincial intervino como tercero interesado. Un grupo de productores agropecuarios de Sastre lo hizo como terceros coadyuvantes para respaldar la posición del municipio y cuestionar el alcance del reclamo vecinal. Esa intervención, patrocinada por el estudio jurídico de Iván Cullen, metió en la discusión el impacto económico de las restricciones, la superficie productiva alcanzada y la interpretación de la ley provincial de agrotóxicos.

El fallo que cambió la discusión

El punto de inflexión llegó en septiembre de 2020. Tras analizar prueba documental, informes técnicos, antecedentes científicos y testimonios de especialistas, el juez Duilio Hail hizo lugar al amparo colectivo ambiental y fijó un perímetro de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres desde el límite de la planta urbana de Sastre y Ortiz.

Además, declaró la inconstitucionalidad parcial de una ordenanza municipal que preveía distancias menores y exhortó al municipio a adecuar su normativa según la prueba producida en el proceso. Ocho años después, esa instancia todavía no se plasmó en una ordenanza.

El pronunciamiento fue considerado histórico no solo por la distancia establecida, sino porque la protección alcanzó a la totalidad de una ciudad. Hasta entonces los antecedentes más conocidos se concentraban en escuelas rurales, parajes específicos o sectores puntuales de otras localidades. En Sastre la Justicia entendió que la tutela debía extenderse a toda la comunidad.

El municipio apeló una y otra vez: ninguna instancia le dio la razón

Desde el fallo inicial, la Municipalidad de Sastre y Ortiz encadenó recursos para revertirlo. Apeló ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela y obtuvo una respuesta adversa. Intentó que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revisara el asunto y sus planteos también fueron rechazados. Finalmente buscó abrir la instancia federal para llegar a la Corte nacional, sin éxito.

La presentación ante el máximo tribunal la realizó la abogada María Alejandra Bachmann, del estudio jurídico Rondina. Bachmann asumió la representación del municipio después de que el actual fiscal de Estado de Santa Fe, Domingo Rondina, dejara de intervenir formalmente en la causa al incorporarse a la función pública provincial. La abogada es además esposa de Rondina, de modo que la defensa judicial del municipio permaneció dentro del mismo estudio desde los primeros años del conflicto hasta su cierre definitivo.

En la queja, la representación municipal sostuvo que el amparo no era la vía adecuada, cuestionó la valoración de la prueba científica, defendió la compatibilidad de la normativa local con la ley provincial de fitosanitarios y argumentó que la sentencia había creado una regulación general que excedía las facultades judiciales. La Corte concluyó que el recurso no reunía los requisitos para habilitar la instancia extraordinaria y lo rechazó.

La excusación de Lorenzetti y la integración del tribunal

La causa permaneció más de dos años en la Corte y circuló por distintas Vocalías antes de definirse. El 4 de agosto de este año, apenas nueve días antes de la resolución final, el expresidente del tribunal Ricardo Lorenzetti presentó su excusación para intervenir por razones de "decoro y delicadeza". No lo había hecho al ingresar el expediente ni en las etapas iniciales del trámite.

La decisión final fue suscripta por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla Vía y Luis María Rabbi Baldi Cabanillas.

Un antecedente que mira todo el país

Lo que quedó firme no es solo una restricción de 1.000 metros. Los tribunales validaron a lo largo de todas las instancias el principio precautorio, es decir, la idea de que la ausencia de certezas científicas absolutas no puede usarse para postergar medidas destinadas a proteger la salud humana y el ambiente cuando existen riesgos plausibles.

También se fortaleció el uso de las acciones colectivas como herramienta de participación ciudadana y quedó demostrado que un grupo de vecinos puede impulsar un litigio capaz de modificar políticas públicas y generar consecuencias jurídicas de alcance provincial e incluso nacional. Especialistas en derecho ambiental observan el proceso como un antecedente que será citado en futuros litigios por fumigaciones en distintas regiones agrícolas del país.

Ocho años después de que un grupo de vecinos llevara su reclamo a los tribunales, la discusión judicial terminó. El debate que le dio origen sigue abierto. La diferencia es que, desde ahora, cualquier controversia similar deberá mirar hacia Sastre.

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