Una jueza tucumana denunció que quieren sumar 50 votantes de la nada y la Justicia Electoral quedó patas para arriba
Malvina Seguí denuncia que la conducción de la Asociación de la Magistratura quiere habilitar a 50 votantes de la nada sobre un padrón de 200. La Justicia anuló dos resoluciones y el expediente volvió a foja cero, pero nadie responde por el padrón.
La pulseada por las próximas elecciones en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán volvió a sacudir a la Cámara en lo Civil y Comercial Común. El camarista Benjamín Moisá anuló dos resoluciones del incidente de excusación del amparo que impulsa Malvina Seguí y ordenó reencauzar el expediente según las reglas procesales para integrar el tribunal.
El fallo llegó después de que la conformación del órgano que debía resolver los apartamientos de magistrados quedara bajo sospecha. La semana pasada, Seguí recusó a los camaristas Álvaro Zamorano y María Dolores Leone Cervera por sus presuntos lazos con Marcela Ruiz, presidenta de la asociación. Moisá, en paralelo, había advertido que la Oficina de Gestión Asociada no podía sortear para armar el tribunal, sino convocar a todos los vocales habilitados.
Qué resolvió Moisá y por qué anuló todo
En la resolución del 26 de octubre, Moisá declaró insubsanablemente nulas la providencia firmada por Florencia Presti y la sentencia que esta vocal suscribió junto a Leone Cervera. Para el camarista, la integración del tribunal de excusación no respetó los artículos 112 y 117 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán: la OGA había tirado de un sorteo en vez de llamar a los vocales que seguían habilitados.
El magistrado también puso en duda la competencia de Presti para resolver el incidente y sostuvo que las irregularidades tocaban la constitución misma del órgano jurisdiccional. Con ese argumento invocó gravedad institucional y asumió la presidencia subrogante de la cámara para destrabar el conflicto negativo de jurisdicción entre los jueces Camilo Appas y Raúl Tejerizo.
Además, dispuso que el magistrado de la XIII Nominación siguiera entendiendo en el amparo y ordenó informar a la Secretaría de Superintendencia de la Corte sobre la actuación de la directora de la OGA, Fedra Edith Lago, por el presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas el 21 de octubre.
El problema de fondo: cómo se armó el tribunal
El cuestionamiento de Moisá no se quedó en el contenido de las decisiones. El eje fue la forma en que se constituyó el órgano que las tomó. A su criterio, se alteró la estructura esencial del procedimiento, un defecto que encuadró en el artículo 225 del código procesal.
La resolución también repasó las excusaciones de los camaristas. El tribunal que intervino primero había aceptado el apartamiento de Zamorano, integrante de la comisión directiva de la asociación entre 2018 y 2024, y consideró procedentes las excusaciones de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David.
Sin embargo, esa decisión quedó alcanzada por la nulidad declarada por Moisá. Por eso, las excusaciones aceptadas en aquella sentencia no pueden presentarse como una definición procesal firme.
El expediente vuelve a foja cero
Con esas cuestiones resueltas, las actuaciones debían volver a Moisá para que, en ejercicio de la presidencia subrogante, resolviera la observación de Camilo Emiliano Appas contra la inhibición de su colega Raúl Eugenio Martín Tejerizo. El juez de la XIII Nominación había sido apartado en un principio por su condición de socio activo de la asociación.
Moisá dispuso que Tejerizo continúe entendiendo en el amparo y que el expediente se remita a su juzgado para incorporarlo al principal. También ordenó comunicar lo resuelto a los vocales involucrados, a los juzgados de las nominaciones XII y XIII y a la sala IV de la cámara.
En otra providencia del mismo día, Presti había rechazado las recusaciones de Seguí y dejado para después el incidente de excusación. Esa actuación también quedó alcanzada por la nulidad de Moisá, igual que la sentencia posterior firmada por Presti y Leone Cervera.
El reclamo que originó todo
El reordenamiento procesal no destraba el conflicto de fondo. Seguí cuestiona el criterio de la conducción de la asociación para computar la antigüedad de los socios adherentes y habilitarlos a votar y a integrar listas en los próximos comicios.
La magistrada sostiene que los cuatro años de antigüedad que exige el estatuto deben contarse desde su entrada en vigencia, el 31 de octubre de 2025, y no desde la incorporación efectiva de los funcionarios a la entidad, que la comisión directiva ubica en 2021. Según su planteo, la interpretación de las autoridades permitiría habilitar a unos 50 funcionarios sobre un padrón regular de alrededor de 200 electores.
Los plazos aprietan: los mandatos de la actual comisión directiva vencen el 15 de diciembre y la convocatoria electoral debe hacerse con la anticipación que prevé el estatuto. Mientras tanto, la cautelar que pidió Seguí para frenar el proceso electoral fue rechazada “por ahora” por Tejerizo, decisión que la actora apeló junto con la recusación del magistrado.
