Una jueza pidió ver los números de la AMT y la Justicia tomó una decisión que sacude Tribunales
La jueza Ana María Iacono pidió ver facturas, recibos y balances de la AMT desde abril. La respuesta de la conducción que preside Machi Ruiz fue negarle todo. Ahora un juez falló y le puso fecha límite a la entidad.
Un conflicto institucional de alto voltaje se desató puertas adentro de los tribunales tucumanos. El Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación, a cargo de Pedro Esteban Yane Mana, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, y ordenó a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) que entregue toda su documentación contable, bancaria, contractual y societaria.
La resolución fue dictada el 2 de octubre de 2026 y notificada el 6 de octubre, en el marco del expediente 5166/26. La intimación alcanza al ejercicio económico 2025 y a la asamblea que se realizó el 23 de abril de este año. El plazo para cumplir es de 48 horas.
Qué ordenó exactamente el juez
En su fallo, Yane Mana dispuso "hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el alcance considerado y bajo responsabilidad de la peticionante". La documentación deberá ser presentada ante el Juzgado.
Para evitar maniobras dilatorias o la alteración de pruebas, el magistrado ordenó a la conducción de la AMT —presidida por Marcela "Machi" Ruiz— que "preserve íntegramente la documentación física y digital comprendida en la medida que permanezca bajo su custodia, absteniéndose de destruirla, sustituirla, modificarla, depurarla, descartarla o alterarla".
La advertencia fue severa: "el incumplimiento injustificado, total o parcial, podrá dar lugar al secuestro de la documentación no presentada", además de posibles sanciones conminatorias.
El origen del reclamo
La causa promovida por Iacono, con el patrocinio del letrado César Nieva, se remonta al 1 de abril de 2026. Ese día, la jueza solicitó formalmente a la comisión directiva precisiones sobre el balance, el cronograma electoral y los comprobantes que respaldan el gasto anual.
Si bien fue notificada sobre la asamblea, las notas que presentó para revisar facturas y recibos no obtuvieron respuesta favorable. Iacono argumentó que la legislación exige contar con la documentación 15 días antes, por lo que llegó a pedir la suspensión de la asamblea, reclamo que fue rechazado.
La mañana de la asamblea, a las 8:15, la jueza concurrió a la sede acompañada por un contador, pero debió retirarse tras labrar un acta en la que constató que los comprobantes no estaban a la vista. Horas más tarde, la comisión directiva aprobó la memoria y el balance con un dictamen de apenas dos párrafos, sin la presencia de Iacono, quien se negó a convalidar los números a "libro cerrado".
Las sospechas sobre los gastos
La demanda formalizada el 22 de julio de 2026 sostiene que las asociaciones no pueden ser gestionadas como feudos deliberativos y que negar el acceso a la documentación contable vulnera los derechos de las minorías.
Entre los rubros cuestionados —sin la debida acreditación— figuran contrataciones, sueldos y aportes de personal, gastos en telefonía celular particular, pasajes aéreos, viáticos, hotelería, capacitaciones, donaciones, agasajos e inversiones para fiestas institucionales.
Ante los reclamos, la conducción que encabeza Machi Ruiz justificó su accionar alegando que el derecho a la información "no es absoluto y desordenado", y se reservó la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias contra la magistrada. Las presentaciones ante la Dirección de Personas Jurídicas tampoco lograron destrabar la exhibición de los recibos.
Qué documentación deberá presentar la AMT
El requerimiento judicial comprende libros de comercio, facturas, recibos, extractos bancarios, transferencias, contratos, honorarios, actas de asambleas y de Comisión Directiva, registros de asociados, el estatuto, padrones y poderes otorgados.
La resolución fijó además que la entidad deberá acompañar copias íntegras y legibles o archivos digitales fieles a los originales, con la obligación de fundamentar de manera concreta el motivo en caso de no poder aportar algún documento específico.
Una grieta que viene de lejos
La disputa por las arcas asociativas y la transparencia contable se enmarca en una profunda fractura institucional con antecedentes. En octubre de 2025, la elección de representantes ante el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) evidenció la ruptura entre los fueros penales y la cúpula de la entidad. En esa oportunidad, la lista opositora denunció irregularidades y un presunto intento de fraude. Tras un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, la oposición se impuso sobre el oficialismo por un ajustado 80 a 79.
A la controversia se sumaron los planteos de la vocal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Marcela Tejeda, y de la camarista Malvina Seguí. En junio, Seguí cuestionó públicamente a la conducción directiva y rechazó que un dictamen reemplace el derecho individual de cada asociado a requerir información.
Hacia septiembre, al manifestar su intención de competir por la presidencia de la entidad, Seguí solicitó formalmente el padrón con las fechas de ingreso para precisar las condiciones de elegibilidad, y reclamó un pronunciamiento sobre el cómputo de antigüedad de los socios adherentes tras la reforma estatutaria de octubre de 2025. La magistrada sostuvo que no es admisible computar antigüedad previa a la creación de esa categoría, por lo que ningún adherente alcanzaría los cuatro años exigidos antes de octubre de 2029.
