Una jueza de Monteros dictamina que un ADN negativo no anula la paternidad legal

Una jueza de Monteros, Tucumán, dictaminó que un reconocimiento de paternidad es irrevocable pese a un ADN negativo. Priorizó la estabilidad del niño, ordenó una cuota alimentaria y una compensación millonaria por daño a su identidad.

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Una jueza de Monteros dictamina que un ADN negativo no anula la paternidad legal

Un fallo judicial de Tucumán establece que el reconocimiento voluntario de un hijo es irrevocable, incluso ante una prueba genética que lo desmiente. La jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia de Monteros, rechazó la solicitud de un hombre que buscaba anular la paternidad de un niño tras un ADN negativo, priorizando la estabilidad del menor y ordenando una cuota alimentaria y una compensación económica.

El conflicto que llegó a los tribunales de Monteros

El caso se originó en una demanda presentada por un hombre ante el Juzgado de Familia de Monteros. El demandante solicitó la nulidad del reconocimiento filiatorio que había realizado años atrás, alegando que la madre del niño lo había inducido a un error.

Según su relato, la relación con la mujer comenzó en 2017 y duró unos meses. Tras la separación, ella le comunicó que estaba embarazada. Aunque el hombre declaró tener dudas desde un principio sobre su paternidad, decidió acompañar el embarazo y, al nacer el bebé, lo reconoció como hijo propio, asumiendo todas las responsabilidades parentales.

La revelación y la prueba de ADN

El conflicto resurgió años después, durante una discusión, cuando la madre le habría revelado que él no era el padre biológico. Frente a esta situación, el hombre inició acciones legales para solicitar una prueba de ADN, que inicialmente fue resistida por la mujer.

Finalmente, el estudio genético se realizó en el marco del proceso judicial y su resultado fue concluyente: excluyó totalmente el vínculo biológico entre el demandante y el niño. Con este informe en mano, el hombre insistió en su pedido de anular el reconocimiento legal.

La decisión de la jueza: la voluntad prima sobre la biología

La magistrada Mariana Rey Galindo analizó el caso y dictó una sentencia firme. Explicó que el reconocimiento de un hijo es un acto jurídico voluntario y que, para anularlo, debe probarse un vicio grave en la voluntad al momento de realizarlo, como error, intimidación o violencia.

En su fundamentación, la jueza señaló que el hombre no logró acreditar un error excusable. Por el contrario, de las actuaciones surgía que él había decidido reconocer al niño a pesar de sus dudas persistentes, lo que demostraba una “conducta negligente”. “El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento, ya que si este es válido, asume el carácter de irrevocable”, citó la sentencia.

El interés superior del niño como eje central

Uno de los pilares del fallo fue la protección del menor. La magistrada consideró que anular la paternidad dejaría al niño en un estado de “orfandad jurídica paterna”, desligando al hombre de responsabilidades que él mismo había asumido.

La jueza fue crítica con el hecho de que la verdad biológica saliera a la luz solo por un conflicto entre los adultos. Subrayó que el niño quedó inmerso en una situación ajena a su voluntad, lo que generó una “incertidumbre prolongada” que afecta directamente “la solidez de su nombre, la estabilidad de sus vínculos y la estructura misma de su identidad en formación”.

Consecuencias económicas y una puerta abierta al futuro

Si bien rechazó la nulidad, la sentencia impuso consecuencias concretas. La jueza fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del hombre, equivalente al 60% del Índice de Crianza, que actualmente representa $548.636 mensuales con actualización automática.

Además, ordenó una compensación económica a favor del niño por un total de $4.896.000, a cargo de ambos progenitores, por el daño causado a su derecho a la identidad. Este monto, calculado en base al costo de un acompañamiento terapéutico de dos años, será depositado en una cuenta judicial bajo control del organismo de protección de la niñez.

El fallo también aclaró que el resultado del ADN preserva el derecho del niño a conocer sus orígenes biológicos. Dejó expresamente a salvo la posibilidad de que, en el futuro y según su madurez, el propio menor pueda ejercer las acciones legales para definir su identidad, un derecho que es imprescriptible.

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