Una indemnización se disparó de $5,8 a $158 millones y la Corte deberá decidir

¿Puede una ley nueva aplicarse a juicios que arrancaron mucho antes? Un fallo en San Juan multiplicó por 27 una indemnización y la Corte ya tiene la pelota.

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Una indemnización se disparó de $5,8 a $158 millones y la Corte deberá decidir
Una indemnización se disparó de $5,8 a $158 millones y la Corte deberá decidir

Una decisión inédita de la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan disparó el monto de una indemnización por despido: lo que rondaba los $5,8 millones pasó a unos $158 millones. Ahora, la Corte de Justicia de la provincia tiene la última palabra.

Los jueces Susana Raed y Germán Parra aplicaron por primera vez en la provincia el artículo 55 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, en un expediente que nació por un despido ocurrido en 2014. El cambio de criterio modificó de forma drástica el cálculo del crédito, que bajo la doctrina Huaquinchay era de unos $5.822.000.

La resolución no es definitiva: la representación de las empresas condenadas presentó un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de San Juan, que ahora deberá resolver si avala o no esta interpretación.

El eje de la discusión

El punto central es determinar qué régimen usar para calcular los intereses de una indemnización cuando el juicio arrancó antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, pero todavía no tiene sentencia firme. Los magistrados Raed y Parra consideraron que la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, debe aplicarse a los procesos que siguen abiertos.

En su sentencia, sostuvieron que la normativa alcanza a “los juicios en trámite” y que se trata de una norma de “orden público y aplicación inmediata a las consecuencias no agotadas de las situaciones jurídicas existentes”. Ese criterio es el que produjo el fuerte incremento del monto indemnizatorio.

Una causa que viene de larga data

El origen del caso es un despido indirecto ocurrido en julio de 2014. El expediente atravesó distintas instancias: en septiembre de 2024, una primera sentencia rechazó la demanda del trabajador; en agosto del año pasado, la Cámara Laboral revirtió esa decisión y condenó a las empresas al pago de la indemnización; y en octubre se definieron los rubros de la condena. Las partes apelaron y la Sala 2 intervino para fijar el criterio de cálculo.

La discusión jurídica se apoya en el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece como principio general que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, y que esa retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

La entrada en vigencia de la Ley 27.802 generó interpretaciones dispares en los tribunales sanjuaninos. Según consta en el expediente, algunos jueces directamente no aplicaron la nueva normativa, mientras que otros usaron un criterio mixto: la doctrina Huaquinchay hasta el 6 de marzo de 2026 y la nueva ley desde esa fecha. La resolución de la Sala 2 sería, según fuentes oficiales citadas en la causa, el primer fallo de una Cámara Laboral de San Juan en adoptar esta postura.

La decisión involucra a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., empresas condenadas en el expediente. El abogado Roy Kirby, representante de las firmas, calificó el fallo como “sorpresivo” y confirmó que presentó un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan.

El máximo tribunal provincial deberá determinar si avala la aplicación del artículo 55 de la Reforma Laboral a procesos iniciados antes de su vigencia o si mantiene el criterio anterior para esos casos.

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