Una discusión familiar, un disparo y una condena que reabre el caso en Itatí
Una discusión familiar en Itatí terminó con un disparo en el cuello de Ramona Francisca Ibarra. A más de un año del hecho, la Justicia de Corrientes dio vuelta el fallo que había dejado libre a su hijo. La sentencia no fue unánime y el caso todavía tiene un capítulo abierto.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dio vuelta la historia judicial de Gregorio Luciano Maciel: lo condenó a prisión perpetua por el homicidio de su madre, Ramona Francisca Ibarra, ocurrido en un paraje de Itatí. La sentencia, fechada el 6 de octubre, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y revocó por mayoría la absolución que el Tribunal de Juicio había dictado en octubre de 2025.
El fallo mayoritario llevó la firma del ministro Alejandro Alberto Chaín, con la adhesión de Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia con un enfoque en garantías procesales. La resolución dejó asentado que, al tratarse de la primera condena en jurisdicción positiva, la defensa podrá interponer un nuevo recurso de casación ante jueces distintos para resguardar el doble conforme.
Qué pasó aquella tarde en Itatí
Los hechos se remontan al 15 de noviembre de 2024, cerca de las 16, en una vivienda de un paraje de Itatí. Según la reconstrucción de la causa, Maciel manipulaba una pistola calibre 22 bajo los efectos del alcohol. En medio de una discusión familiar, accionó el arma y el proyectil impactó en el cuello de su madre, que estaba sentada en la galería. La lesión afectó estructuras vasculares y viscerales severas y le provocó la muerte.
Dolo eventual: por qué no fue imprudencia
El ministro Chaín cuestionó la resolución del Tribunal de Juicio por considerar que hizo una valoración fragmentaria de la prueba y descartó apresuradamente el dolo al no encontrar intención directa de matar. Para el magistrado, la manipulación voluntaria del arma, los disparos previos, la cercanía con la víctima, el estado de intoxicación y la conducta posterior del acusado mostraron que creó de forma voluntaria una situación de riesgo no permitido.
El tribunal encuadró el accionar en la figura del dolo eventual: Maciel se representó la posibilidad concreta de provocar la muerte y, aun así, siguió con su conducta riesgosa. Como no se acreditaron circunstancias extraordinarias de atenuación, la pena aplicada fue la máxima que prevé la ley para el homicidio de un ascendiente.
La denuncia que sumó presión
A los elementos del fallo se agregó una denuncia policial radicada el 1 de julio de 2026 en la dependencia de Yahapé. Una vecina declaró que su hijo de 15 años recibía audios y mensajes con amenazas de muerte atribuidos a Maciel, conocido como “Chole”, cuando estaba bajo los efectos del alcohol.
La denunciante señaló un punto directamente vinculado con el homicidio: según consta en la presentación, Maciel le habría dicho al adolescente que “él ya le mató a su madre” y amenazó con repetir la misma acción contra el joven disparándole un tiro.
El voto en disidencia y el principio acusatorio
Panseri coincidió con la mayoría en que los hechos configuraban dolo eventual y no imprudencia culposa. Pero sostuvo que la condena no podía dictarse en esta instancia por deficiencias en la estrategia de la Fiscalía, que acusó exclusivamente por dolo directo sin plantear una hipótesis alternativa.
Para el ministro, aplicar una calificación por dolo eventual sin que haya sido objeto de acusación previa vulnera el principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa. Por eso propuso rechazar el recurso y confirmar la absolución, y además planteó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 349 del Código Procesal Penal de Corrientes por restringir la facultad jurisdiccional de cambiar la tipificación.
La nota incluye una imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial.