Una concejal de Rosario de Lerma dijo una cosa, pero la Justicia confirmó otra
La Municipalidad de Rosario de Lerma todavía no respondió al pedido de informes del Concejo, pero la Secretaría de Justicia sí lo hizo. Lo que confirmó por escrito sobre la concejal Camila Jorge dejó al descubierto una diferencia difícil de explicar.
La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de Salta confirmó por escrito que la concejal Camila Jorge actuó como abogada patrocinante en dos mediaciones del Centro Comunitario de Rosario de Lerma. La respuesta oficial, fechada el 19 de agosto de 2026, llegó tras un pedido de información del Concejo Deliberante y dejó asentado lo que los expedientes ya mostraban: la edil intervino en los casos N.º 13/26 y N.º 35/26, con audiencias el 23 de febrero y el 6 de abril de 2026.
El documento está dirigido al Director General de Mediación, Conciliación y Arbitraje y lleva la firma de un funcionario de esa repartición. Allí se indica que el requerimiento coincidía con otro expediente administrativo en el que ya se había informado la intervención de Jorge como patrocinante en ambos procedimientos.
Qué dicen los expedientes
Los propios documentos de las mediaciones ya identificaban a Jorge como abogada patrocinante, con su matrícula profesional N.º 6701. En el Expediente N.º 13/26, por alimentos, autorización de viaje y régimen de comunicación, el convenio fue firmado en Rosario de Lerma el 23 de febrero de 2026. En el Expediente N.º 35/26, sobre cuidado personal, alimentos, derecho de comunicación y autorización de viaje, el convenio se firmó el 6 de abril de 2026 y también lleva su firma y sello profesional.
La confirmación oficial amplía el alcance de la denuncia contra la concejal. Hasta ahora el expediente incluía actuaciones en juzgados del Poder Judicial. Ahora también queda documentada su intervención ante un Centro Comunitario de Mediación que depende de la estructura provincial de Justicia.
La ley que está en el centro de la discusión
El eje del caso es la Ley Provincial N.º 7204, que fija un régimen de incompatibilidades para determinados funcionarios. Su artículo 1 prohíbe a los alcanzados representar o patrocinar profesionalmente a terceros que pretendan hacer valer derechos ante los poderes públicos de la Provincia o sus municipios. El artículo 2 incluye expresamente a los concejales municipales.
Con esos elementos sobre la mesa, la pregunta que deberá responder el órgano competente es concreta: si una concejal estaba alcanzada por esa prohibición, ¿podía intervenir como abogada ante un organismo estatal de la Provincia? La documentación oficial ahora confirma que esa intervención existió.
La diferencia con los antecedentes previos es que ya no se trata solo de documentación aportada por particulares o de fichas judiciales. Hay una respuesta formal de la propia Secretaría de Justicia que identifica a Camila Jorge como patrocinante en dos expedientes de mediación y precisa las fechas de las audiencias.
El caso tramita en el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. Será ese organismo el que determine el alcance de las actuaciones, si existió una incompatibilidad profesional y, eventualmente, qué consecuencias corresponden.