Una clase de química terminó con una alumna internada 70 días: ahora un colegio privado deberá responder

Setenta días internada, un coma inducido y 36 operaciones: la Justicia condenó al colegio por lo que pasó en el laboratorio. La escuela apelará y el fallo fijó una multa millonaria que nadie esperaba.

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Una clase de química terminó con una alumna internada 70 días: ahora un colegio privado deberá responder
Una clase de química terminó con una alumna internada 70 días: ahora un colegio privado deberá responder

El juez Gustavo Massano declaró responsable al colegio Cristo Rey de la ciudad de Córdoba por las quemaduras que sufrió una estudiante durante una clase de química en septiembre de 2022. La adolescente, que en ese momento tenía 17 años y cursaba el último año del secundario, permaneció internada más de 70 días en el Instituto del Quemado, atravesó un coma inducido y fue sometida a 36 operaciones, además de otras cinco después del alta.

La resolución no solo fija una indemnización económica —cuya cifra no se difunde a pedido de la familia— sino que también impone una multa por daño punitivo, ordena publicar la sentencia y dispone que intervenga el Ministerio de Educación de Córdoba. El fallo será apelado por el establecimiento.

El experimento que terminó en tragedia

Según la reconstrucción del expediente, el accidente ocurrió durante una práctica conocida como “la lengua del faraón”. Los alumnos debían mezclar azúcar, bicarbonato y alcohol para generar una reacción de combustión y deshidratación. En ese contexto se produjo una llamarada que alcanzó a la joven y le provocó quemaduras en el rostro, el cuello, el torso y las manos.

Las lesiones dejaron secuelas permanentes. La víctima continúa con tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos, además de controles específicos de la piel.

Los argumentos de la defensa

El colegio sostuvo que los alumnos habían recibido instrucciones sobre el experimento y las precauciones necesarias. También afirmó que se habían dispuesto guantes, matafuegos y baldes de arena, y atribuyó el accidente a la “conducta imprudente” de una compañera que habría agregado alcohol al recipiente cuando la profesora supervisaba a los distintos grupos. La docente realizaba la experiencia “desde hacía años” sin incidentes previos, argumentaron.

En las primeras declaraciones posteriores al hecho, la directora del colegio, Alejandra Olmos, había calificado la experiencia como “controlada” y había señalado que el episodio se produjo por la “imprudencia de un estudiante que no acató las normas de seguridad que la profesora había planteado”.

Por qué el juez no aceptó esos argumentos

Para Massano, esas explicaciones no alcanzan para eximir de responsabilidad al establecimiento. El artículo 1767 del Código Civil y Comercial establece un régimen de responsabilidad objetiva para los titulares de establecimientos educativos por los daños sufridos por alumnos menores de edad mientras están bajo autoridad escolar. La norma solo permite liberarse si se acredita un caso fortuito.

El magistrado consideró que no basta con afirmar que la docente dio instrucciones o que una alumna desobedeció. La obligación de seguridad “exige evaluar los riesgos de la actividad, disponer de elementos de protección adecuados y organizar la práctica de manera compatible con la edad de los estudiantes” y con los peligros del uso de sustancias inflamables.

La sentencia también cuestiona la falta de una evaluación suficiente del riesgo por parte de las autoridades escolares. Para el juez, que un experimento se repita durante años sin accidentes no demuestra que sea seguro. La previsibilidad de una conducta imprudente de los alumnos debía formar parte de las medidas de prevención, sobre todo tratándose de adolescentes que participaban de una experiencia con fuego.

Multa por daño punitivo y pedido de perdón

El fallo incluye una multa civil de $20 millones por daño punitivo, que también cobrará la víctima. Esta figura, contemplada en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, es excepcional: no solo compensa a la víctima, sino que busca sancionar y disuadir conductas que revelan un menosprecio grave por los derechos de terceros.

Massano evaluó además el comportamiento posterior del colegio. Analizó la falta de una investigación institucional suficiente para identificar las acciones y omisiones que contribuyeron al episodio, y la tendencia a atribuir lo ocurrido exclusivamente a la conducta de la estudiante que habría agregado alcohol.

Durante una audiencia del juicio, la adolescente dijo que le habría resultado reparador que el colegio le pidiera perdón. El representante legal de la institución formuló las disculpas en esa instancia, pero el magistrado consideró que “habían llegado tardíamente” y que no estuvieron acompañadas por una conducta institucional que demostrara una revisión efectiva de lo sucedido.

Intervención del Ministerio de Educación

La Justicia dispuso remitir las actuaciones al Ministerio de Educación de Córdoba para que evalúe y mejore los mecanismos mediante los cuales las escuelas secundarias bajo su órbita informan e investigan sucesos que comprometen la seguridad de los alumnos. El ministerio deberá responder sobre las medidas que considere pertinentes y presentar un informe en el expediente. Esas disposiciones le dan al pronunciamiento una dimensión preventiva e institucional.

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