Un viajero jujeño quiso frenar solo una causa que el fiscal cerró: lo que resolvió la Justicia dos años después

Un viajero jujeño llevaba 5.000 dólares en el bolso de mano cuando lo demoraron en el aeropuerto. Denunció abuso de autoridad y el fiscal cerró el caso. Lo que vino después tardó más de dos años y todavía no terminó.

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Un viajero jujeño quiso frenar solo una causa que el fiscal cerró: lo que resolvió la Justicia dos años después
Un viajero jujeño quiso frenar solo una causa que el fiscal cerró: lo que resolvió la Justicia dos años después

Un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal reavivó una discusión que el sistema acusatorio argentino todavía no logra cerrar: qué herramientas le quedan a una víctima cuando el fiscal decide, sin control de un juez, que los hechos denunciados no constituyen delito.

La resolución, Registro n.° 46/2026, lleva la firma unipersonal del juez Javier Carbajo en la causa FSA 5165/2024/13 y se originó en Jujuy, jurisdicción donde el Código Procesal Penal Federal (CPPF) se aplica de manera pionera desde 2019.

Qué pasó el 31 de diciembre de 2023

La investigación penal involucra a funcionarios del Ministerio Público Fiscal y a personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). El damnificado, un ciudadano domiciliado en San Salvador de Jujuy, intentaba abordar junto a su familia un vuelo hacia Córdoba con destino final en Punta Cana.

Llevaba 5.000 dólares estadounidenses en un bolso de mano que pasó por los puestos de control y el escáner sin ninguna maniobra de ocultamiento. Aun así fue demorado, requisado e intimado a exhibir documentación contable, y se abrió un expediente penal de objeto difuso.

La actuación se clausuró sin que el afectado fuera notificado ni convocado formalmente. Entonces radicó una denuncia penal por presunto abuso de autoridad contra los efectivos policiales y los magistrados fiscales intervinientes.

La desestimación y el camino de la víctima

El 21 de mayo de 2024, el Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia por inexistencia de delito, con base en el artículo 249 del CPPF. El fiscal revisor convalidó esa decisión sin dar traslado ni notificar a la víctima.

Agotada la revisión interna del propio órgano acusador, el damnificado pidió constituirse en parte querellante y solicitó la conversión de la acción penal pública en privada (artículos 33 y 252 del CPPF) para continuar el ejercicio de la acción por mano propia.

Las defensas técnicas resistieron el planteo: sostuvieron que el catálogo de causales habilitantes de la conversión es taxativo y que la atipicidad del artículo 249 no está contemplada de modo expreso en el artículo 33.

La conversión fue admitida en primera instancia por la jueza de garantías de Jujuy, confirmada por el juez de revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y convalidada luego por la Cámara Federal de Casación Penal. La instancia casatoria declaró formalmente inadmisibles los recursos de las defensas por ausencia de definitividad, pero dejó consideraciones dogmáticas de peso sobre la interpretación de las normas del sistema acusatorio.

El corazón del fallo

El voto coincide con el juez revisor de grado al calificar como "de dudosa constitucionalidad que se deje en manos del fiscal la decisión de si un hecho es o no delito", ya que ese juicio de subsunción es una atribución jurisdiccional privativa e indelegable de la magistratura.

El andamiaje argumentativo se apoya en cuatro premisas: el juicio de tipicidad como potestad jurisdiccional exclusiva; la naturaleza de parte del Ministerio Público Fiscal, regido por el deber de objetividad pero no por la imparcialidad propia de los jueces (con citas de "Quiroga", Fallos: 327:5863, y precedentes de la Sala IV como "San Martín", "Brítez", "Vacarreza Alpiri" y "Palacios"); la inexistencia de cosa juzgada en los actos ministeriales; y una interpretación no taxativa del artículo 33 del CPPF.

El juez lo dice con claridad: «Nunca una decisión del Ministerio Público Fiscal, en tanto parte del proceso —aun la que no pueda modificarse por la convalidación de su superior jerárquico— puede tener efectos de cosa juzgada, ni formal ni material. Requerirá, siempre, de un control judicial suficiente.»

El fallo retoma además el criterio doctrinario de Roberto Daray (Código Procesal Penal Federal, Hammurabi, 2019): la atribución fiscal de archivar o desestimar solo se compatibiliza con la Constitución si se reconoce a la víctima el derecho a un control judicial posterior efectivo, cuya vía idónea es la conversión hacia la querella autónoma.

La paradoja de la celeridad

Aunque la Cámara no declaró formalmente la inconstitucionalidad del artículo 249 por razones procesales propias del marco del recurso, el desarrollo argumentativo deja sentado el andamiaje dogmático para invalidar en futuros litigios cualquier intento de erigir la desestimación fiscal en un acto terminal y no revisable.

Pero el trámite de esta causa expone otro obstáculo: la distancia entre la celeridad que promete el nuevo régimen acusatorio y la práctica de los tribunales. Deben pasar más de dos años y sustanciarse múltiples instancias recursivas para que a un justiciable se le reconozca, simplemente, el derecho a que un juez imparcial examine si el cierre de su denuncia fue ajustado a derecho.

Y el asunto no está zanjado: las defensas acudieron en queja por recurso extraordinario federal denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dilatando otra vez el acceso efectivo a la jurisdicción de la víctima.

(*) Los autores del artículo original son María Eugenia Talerico y Agustín Biancardi, abogados penalistas, ex Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) y ex Director de Asuntos Penales UIF 2016-2020.

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