Un trabajador se lastimó el tobillo en el trabajo y la Justicia definió cuánto le van a pagar
El trabajador se dobló el tobillo al bajar del camión y la ART le reconoció una incapacidad. Pero cuando la Justicia Laboral de Rosario definió cuánto le tienen que pagar, dejó un punto clave que cambia el monto final.
La Justicia Laboral de Rosario resolvió que no corresponde aplicar intereses sobre las prestaciones dinerarias que debe pagar una ART por un accidente laboral, al considerar que sumar una tasa pura a la fórmula de actualización legal derivaría en una cifra desproporcionada.
El caso comenzó con la demanda de un trabajador, patrocinado por el abogado Amilcar Strasberg, contra La Segunda ART S.A. El hombre pidió que se determinara la incapacidad que padece por la limitación funcional en su tobillo izquierdo, que estimó en un 10% de la tasa obrera, y que se condenara a la aseguradora a pagarle las prestaciones correspondientes.
Qué pasó el día del accidente
Según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, el trabajador se desempeña como chófer de reparto de aguas y gaseosas para la empresa Logística del Interior SA desde el 1 de septiembre de 2009. El 23 de septiembre de 2024, mientras cumplía sus tareas, pisó un desnivel al bajar del camión y se dobló el tobillo izquierdo, lo que le impidió seguir trabajando.
Tras avisar a su empleador, fue derivado a la ART, donde le hicieron los estudios médicos. Después de varios controles y sesiones de rehabilitación, recibió el alta médica sin incapacidad el 4 de noviembre de 2024. Luego intervino la Comisión Médica, que reconoció el carácter laboral del accidente y le fijó una minusvalía del 3,26% de la tasa obrera. El trabajador rechazó ese porcentaje por considerarlo insuficiente.
La respuesta de la ART y el cálculo de la incapacidad
La Segunda ART S.A. contestó la demanda y admitió el contrato de afiliación con la empleadora, haber recibido la denuncia del siniestro y haber brindado atención médica al trabajador —estudios, tratamiento farmacológico y fisiokinesioterapia— hasta el alta con incapacidad. También reconoció que la Comisión Médica había determinado un 3,26% de tasa obrera.
Sin embargo, la aseguradora sostuvo que, contabilizando todas las preexistencias mediante el método de capacidad restante, la minusvalía correcta por este episodio asciende al 6,59% de tasa obrera.
Por qué no se aplican intereses
En la resolución, la Justicia Laboral destacó que "no es posible soslayar que si a la fórmula de actualización prevista legalmente se le agrega un interés puro, por más mínimo que sea su porcentual, se arriba a una prestación dineraria exorbitante que no se condice con una respuesta jurisdiccional razonable".
El fallo agregó que "las Cortes (nacional y local) vienen sosteniendo -sistemáticamente- que la sentencia no puede prescindir de la realidad económica del caso, convalidando indemnizaciones exiguas, ni exorbitantes", y que el adecuado servicio de justicia consiste en dar al justiciable una respuesta que respete los principios constitucionales, siempre dentro del marco de una indemnización tarifada.
Con ese criterio, se resolvió que a la luz de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, no resulta razonable adicionar a la prestación dineraria concedida una tasa pura de interés.