Un sanatorio tucumano lo dejó sin trabajo y la Corte Suprema encontró una prueba que lo cambia todo

La Corte Suprema encontró una declaración que la Justicia tucumana había dado por inexistente. El caso vuelve a foja cero y el sanatorio deberá explicar por qué despidió a un empleado no registrado al que le había hecho los análisis.

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Un sanatorio tucumano lo dejó sin trabajo y la Corte Suprema encontró una prueba que lo cambia todo
Un sanatorio tucumano lo dejó sin trabajo y la Corte Suprema encontró una prueba que lo cambia todo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se revise si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador no registrado al enterarse de que tenía VIH. La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia provincial y dispuso que el expediente regrese al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que se desestimara el planteo de discriminación sin evaluar el testimonio de una responsable del área preocupacional.

El testimonio que la Justicia provincial ignoró

La testigo había afirmado: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”. Para la Corte Suprema, el tribunal provincial ignoró esa declaración e incluso negó que existiera.

Más de dos años sin registrar

El trabajador sostuvo que la desvinculación tuvo carácter discriminatorio porque se produjo cuando la firma se enteró de su condición de persona con VIH. Los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados eran conocidos por el personal del área preocupacional.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular, daños por trato discriminatorio y otros conceptos.

El despido indirecto que complicó al trabajador

La Cámara consideró que el vínculo se había extinguido mediante un despido indirecto con causa. Esa conclusión se basó en que el trabajador había enviado varios telegramas para exigir que se aclarara y registrara su situación laboral, que cesara el supuesto trato discriminatorio y que se abonaran los salarios pendientes, bajo apercibimiento de considerarse despedido ante el silencio o una negativa.

Qué dijeron los jueces sobre la prueba médica

El máximo tribunal provincial afirmó que la declaración de la responsable preocupacional no incluía referencias a los hechos denunciados. Por esa razón, consideró razonable que la Cámara hubiera descartado esa prueba como indicio de que el sanatorio conocía la condición de salud de A.I.

La Corte Suprema sostuvo que esa valoración fue arbitraria. Señaló que la desvinculación laboral fue contemporánea a la comunicación de los resultados de los estudios por parte de profesionales del establecimiento y que ese planteo exigía una respuesta específica.

“El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia”, indicaron los jueces. También concluyeron que el tribunal omitió evaluar prueba decisiva y responder agravios del trabajador que podían definir la solución del litigio.

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