Un repartidor de PedidosYa sufrió un accidente y la Justicia de San Juan lo reconoció como empleado: el detalle que definió el fallo

La plataforma intentó desligarse argumentando un vínculo comercial autónomo, pero la Justicia sanjuanina aplicó el principio de primacía de la realidad y ordenó una indemnización millonaria por un accidente que dejó al repartidor con una incapacidad total.

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Un repartidor de PedidosYa sufrió un accidente y la Justicia de San Juan lo reconoció como empleado: el detalle que definió el fallo
Un repartidor de PedidosYa sufrió un accidente y la Justicia de San Juan lo reconoció como empleado: el detalle que definió el fallo

El Juzgado del Trabajo Nº 5 de San Juan reconoció la relación laboral entre un repartidor de PedidosYa y las plataformas digitales, y las condenó a indemnizarlo por un accidente que le dejó una incapacidad del 100%. El fallo, que obliga a las empresas a responder solidariamente, se conoció esta semana y marca un precedente en la provincia.

El conflicto comenzó cuando el repartidor demandó a PedidosYa por salarios adeudados, multas por falta de registración y las indemnizaciones que establecen la legislación laboral y de riesgos del trabajo. El hombre relató que sufrió un grave siniestro vial mientras realizaba tareas de reparto y que, como consecuencia, padeció una lesión medular traumática completa que le provocó paraplejía irreversible y una incapacidad laboral total, definitiva y permanente del 100%.

Qué respondieron las empresas

PedidosYa S.A. no se presentó a contestar la demanda. Por su parte, RepartosYa S.A. rechazó el carácter laboral del vínculo y argumentó que el trabajador estaba unido por un contrato comercial de locación de servicios autónomo. Además, opuso una excepción de falta de legitimación pasiva.

El juez de grado aplicó la presunción de laboralidad del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que la efectiva prestación de servicios desplaza sobre el empleador la carga de probar el carácter autónomo del vínculo. En virtud del principio de primacía de la realidad, el tribunal determinó que la modalidad organizativa implementada mediante la plataforma digital configuraba una clara subordinación técnica, jurídica y económica.

La pericia que pesó en la decisión

Las pericias informáticas realizadas sobre el sistema de asignación de turnos y conexiones demostraron que las empresas ejercían facultades directivas estrictas mediante geolocalización, control de tiempos de entrega, fijación unilateral de tarifas y un sistema algorítmico de "ranking" que sancionaba los rechazos de pedidos o las pausas operativas reduciendo el acceso a turnos y ganancias futuras.

De esa manera, se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a RepartosYa S.A. y PedidosYa S.A., confirmando que ambas empresas actuaban de manera funcionalmente integrada dentro de una misma unidad económica y bajo la misma marca. Al no estar registrado el trabajador ni contar con una ART, las empleadoras deberán responder por las indemnizaciones derivadas del despido indirecto injurioso, multas legales por falta de registro, salarios caídos, diferencias de sueldo y la totalidad de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, incluyendo la cobertura complementaria por gran invalidez para costear la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida diaria.

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