Un padre petrolero pagará en cuotas la deuda alimentaria, pero la Justicia le sumó un detalle que no esperaba
Policiales · Neuquén

Un padre petrolero pagará en cuotas la deuda alimentaria, pero la Justicia le sumó un detalle que no esperaba

¿Puede un plan de pagos sin interés licuar la deuda alimentaria de dos chicos? La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén revisó el fallo y tomó una decisión que cambia el cálculo para el padre.

La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén resolvió que un padre debe abonar intereses sobre la deuda alimentaria acumulada durante el juicio por la cuota de sus dos hijos. Los jueces de la Sala B, Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma, entendieron que permitirle pagar lo adeudado en cuotas sin interés reduciría el valor real del dinero que les corresponde a los chicos.

La medida modifica en parte el fallo de primera instancia, que había fijado una cuota equivalente al 30 por ciento de los haberes del hombre y una suma extra por los alimentos atrasados, pagadera en 25 cuotas mensuales y consecutivas.

El reclamo de la madre

La mujer cuestionó que ese monto adicional quedara congelado durante todo el plan de pagos. Argumentó que la inflación le comería el poder de compra y que, en los hechos, sus hijos terminarían recibiendo menos de lo que la Justicia les había reconocido.

Los camaristas le dieron la razón. Menestrina señaló que la posibilidad de cancelar una deuda alimentaria en cuotas no puede transformarse en un beneficio económico para el obligado ni en un perjuicio para quienes deben cobrar.

Cómo se originó la deuda

El expediente arrancó en febrero de 2025, cuando la mujer reclamó una cuota para sus dos hijos. Reconoció que el padre había hecho aportes tras la separación, pero los consideró insuficientes para cubrir los gastos de crianza.

En primera instancia se analizaron los recibos de sueldo del demandado, que trabaja en la actividad petrolera, y se tomó como referencia la canasta de crianza del INDEC. La jueza fijó el 15 por ciento para cada hijo, con la parte proporcional del aguinaldo, obra social y asignaciones familiares. También ordenó que la empleadora retuviera directamente el dinero y lo depositara en una cuenta bancaria para el cobro de la prestación.

Quedaba pendiente otra cuestión: durante los meses que duró el juicio hasta que se estableció la cuota definitiva, los niños no habían recibido la totalidad de los alimentos que luego se determinaron. Para calcular esa diferencia, la magistrada tomó el porcentaje sobre los ingresos del padre, consideró el período desde la presentación de la demanda y descontó los pagos ya efectuados.

El resultado fue una deuda que debía cancelarse con una cuota suplementaria, adicional a la mensual. La jueza permitió dividirla en 25 pagos, sin intereses compensatorios.

Una facilidad de pago que no debe perjudicar a los hijos

Menestrina aclaró que los intereses reclamados no buscan sancionar al padre por demorar las cuotas suplementarias. Se trata de compensar el tiempo durante el cual los niños no pudieron disponer de un dinero que ya les correspondía.

En su voto, el camarista sostuvo que el fraccionamiento de la deuda no puede traducirse en una “licuación del crédito de los niños ni en una quita indirecta derivada del mero transcurso del tiempo”.

“No se trata de transformar la obligación alimentaria en una operación financiera ni de imponer una sanción autónoma al alimentante”, agregó. Lo que debe evitarse, concluyó, es que la facilidad concedida al padre termine reduciendo los recursos destinados a sus hijos.

Siguiente nota Policiales · Neuquén

Agredió a dos animales y terminó internado: la razón que evaluó la Justicia

Seguí leyendo

Elegí tu provincia

Para ver tu edición local