Un padre no pagaba la cuota de sus hijas y la Justicia dio un fallo inédito: ahora los tíos deberán hacerse cargo

¿Qué pasa cuando un padre no cumple con la cuota alimentaria? La Justicia de Neuquén dio un fallo que extiende la responsabilidad a otros familiares en un caso que marca un precedente.

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Un padre no pagaba la cuota de sus hijas y la Justicia dio un fallo inédito: ahora los tíos deberán hacerse cargo

La Justicia de Neuquén activó un mecanismo legal poco utilizado para proteger a dos nenas ante el incumplimiento reiterado de su padre. Los tíos paternos de las menores deberán abonar, de manera solidaria, el 70% de la cuota alimentaria. La jueza Eliana Fortbetil fundamentó la decisión en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño.

¿Qué dijo la jueza en su fallo?

La magistrada de la IV Circunscripción fue contundente. Sostuvo que “las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos”. Explicó que el sistema jurídico prevé mecanismos de contención dentro de la familia ampliada para estos casos.

La jueza Fortbetil resolvió que los tíos paternos deben hacerse cargo del 70% de la canasta de crianza que fija el Indec. Este monto fue el solicitado por la madre de las nenas y fue aceptado por el tribunal. La información fue confirmada por el Poder Judicial de Neuquén.

El deber alimentario se extiende a la familia

La magistrada aclaró que no se trata de trasladar la responsabilidad parental. Se busca activar la red de protección que ya prevé la ley cuando uno de los progenitores no cumple. Como el padre no paga y no tiene trabajo en relación de dependencia, el principio debe extenderse a otros miembros de la familia.

“Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar”, remarcó la jueza en su decisión. Para ella, exigir la obligación a los tíos funciona como una herramienta para corregir una distribución desigual de responsabilidades. Además, “impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza”.

El fallo se basó en dos conceptos centrales del derecho de familia argentino: el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño. La ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros parientes que estén en mejores condiciones de garantizar este derecho fundamental.

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