Un pacto 'beneficiaba' al agresor, pero la jueza lo frenó: la trampa del falso arrepentimiento

La jueza correntina rechazó un juicio abreviado que dejaba casi libre a un hombre que apuñaló a su expareja. ¿Qué reveló el falso arrepentimiento del agresor?

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Un pacto 'beneficiaba' al agresor, pero la jueza lo frenó: la trampa del falso arrepentimiento
Un pacto 'beneficiaba' al agresor, pero la jueza lo frenó: la trampa del falso arrepentimiento

La jueza de Garantías de Corrientes, Josefina González Cabañas, tumbó un acuerdo de juicio abreviado que dejaba casi libre a un hombre acusado de apuñalar a su expareja adolescente. El pacto, impulsado por la Fiscalía y la Defensa, proponía una pena de 3 años en suspenso para el agresor, que violó una restricción de acercamiento para emboscar a la víctima.

El caso, que ahora irá a juicio ordinario, es de una gravedad extrema: el hombre esperó a la joven con el rostro cubierto y un cuchillo en la mano. La atacó con heridas cortantes y amenazó con matarla, hasta que un vecino comenzó a gritar y logró que el agresor desistiera. El imputado enfrenta cargos por lesiones leves agravadas por violencia de género, amenazas coactivas y desobediencia judicial.

La trampa del remordimiento procesal

La jueza detectó un “falso arrepentimiento” en el acusado. Mientras la defensa intentaba mostrarlo arrepentido para justificar la libertad condicional, sus propias palabras ante la magistrada lo delataron: admitió su culpa solo porque “le explicaron que tenía que hacerse cargo” para eludir el encierro. Además, justificó que el ataque no se repetiría porque planeaba “irse a vivir lejos”, lo que demostró nula comprensión del daño causado.

En un rasgo de alta peligrosidad, el agresor intentó victimizarse: pidió que la joven y su familia no se acercaran más a él porque “le hicieron mucho daño”.

El rol del juez

Para González Cabañas, validar este acuerdo habría significado una respuesta estatal ineficaz ante un ataque premeditado con arma blanca. En su resolución, resaltó la obligación de aplicar una debida diligencia reforzada, amparada en la Convención de Belém do Pará, para proteger a las víctimas en situación de riesgo inminente.

La magistrada también se apoyó en jurisprudencia reciente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (Sentencia N° 86/26). Ese fallo es taxativo: el proceso penal no es un “contrato privado” y los jueces no pueden ser “convidados de piedra” cuando están en juego derechos fundamentales.

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