Un nene de 5 años seguirá con su padre de crianza pese a que el ADN reveló quién es su papá biológico

La Justicia de Rawson priorizó el vínculo afectivo por sobre el biológico, pero hay un detalle en el fallo que abre una puerta para el futuro.

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Un nene de 5 años seguirá con su padre de crianza pese a que el ADN reveló quién es su papá biológico
Un nene de 5 años seguirá con su padre de crianza pese a que el ADN reveló quién es su papá biológico

La Justicia de Rawson decidió que un nene de cinco años continúe teniendo como padre legal al hombre que lo crió desde su nacimiento, aunque una prueba de ADN confirmó con más del 99,99% de probabilidad quién es su progenitor biológico. La jueza de Familia Daniela Pino consideró que modificar ahora ese vínculo podría provocar un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor.

El caso llegó a los tribunales luego de que se iniciaran acciones para determinar la filiación biológica del niño. Durante el proceso surgió un elemento que resultó determinante: el menor no conocía la existencia de su padre biológico y reconocía como única figura paterna al hombre que había ocupado ese lugar desde que nació.

La historia familiar

La historia comenzó durante una separación matrimonial ocurrida en 2020. En ese período, la madre mantuvo una relación breve con otro hombre y luego retomó la convivencia con su esposo. Al enterarse del embarazo, intentó comunicarse con quien sería el padre biológico, pero, según consta en el expediente, no recibió acompañamiento durante la gestación.

El niño nació en marzo de 2021. Como habían transcurrido más de 300 días desde la separación de hecho, no se aplicaba la presunción de paternidad matrimonial prevista por el artículo 566 del Código Civil y Comercial. Aun así, el esposo decidió reconocer voluntariamente al niño como hijo propio, sabiendo que no existía un vínculo biológico pero asumiendo de manera consciente el rol de padre.

El vínculo que se construyó con los años

La relación familiar atravesó luego una separación conflictiva. En 2021, una medida judicial por una situación de maltrato infantil dispuso que el niño y su hermana fueran separados temporalmente de sus padres y quedaran al cuidado de sus abuelos paternos de crianza durante aproximadamente un año y medio. Los abuelos también conocían el origen biológico del menor, pero durante ese período fueron una referencia de contención para ambos hermanos. Una vez superada la medida, los niños volvieron a convivir con su madre.

El padre de crianza continuó manteniendo contacto con ellos. Con el paso del tiempo, se consolidó como la principal referencia paterna del niño, que además desarrolló un vínculo con la familia extensa de ese hombre.

Otro elemento considerado por el juzgado fue el aspecto económico. Cuando la madre reclamó judicialmente alimentos para la hija mayor, el hombre decidió extender voluntariamente su aporte para cubrir también al niño, aun sabiendo que no era su hijo biológico. La propia madre reconoció durante el proceso que el vínculo entre ambos era sólido y afectivo y que el hombre había brindado al menor cuidado y contención cotidiana.

El ADN y el conflicto por la filiación

A fines de 2024 se inició el proceso para determinar la filiación biológica. Una prueba genética confirmó con una probabilidad superior al 99,99% la paternidad del hombre señalado como progenitor. A partir de ese resultado se promovió la demanda de impugnación y filiación. También se fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del padre biológico, equivalente al 20% de sus haberes, con un piso de $200.000.

El padre registral aceptó formalmente la impugnación, pero manifestó su preocupación por la posibilidad de perder el lugar que ocupaba en la vida del niño. Solicitó que, cualquiera fuera la resolución sobre la filiación, se garantizara un régimen amplio de comunicación. El padre biológico, por su parte, aceptó la filiación y expresó su voluntad de establecer un vínculo con el niño de manera progresiva y respetuosa.

La posibilidad de establecer una triple filiación fue analizada durante el expediente, pero finalmente quedó descartada. La jueza entendió que no estaban dadas las condiciones para implementar esa alternativa de manera adecuada, entre otros motivos porque el padre de crianza no participó de las audiencias ni de las intervenciones propuestas por el Equipo Técnico Interdisciplinario.

La decisión de la jueza

Uno de los momentos centrales del proceso fue la audiencia privada que Pino mantuvo con el niño el 13 de agosto de 2025, con la participación de la Abogada Adjunta de la Asesoría de Familia, Melisa Castro. Según surge de la sentencia, el menor no conocía la existencia de su padre biológico. La madre había intentado explicarle la situación, pero por su edad no había logrado comprenderla.

Para la magistrada, imponer en ese momento un cambio de filiación para incorporar legalmente a un hombre con quien el niño nunca había tenido vínculo implicaría alterar una estructura familiar que para él ya estaba consolidada. La jueza sostuvo que la identidad no se construye exclusivamente a partir de la genética, sino también mediante los vínculos afectivos, el cuidado y las experiencias familiares.

En ese sentido, citó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que señaló: “contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen ‘derechos’ a quien no quiere ejercerlos, afirmamos categóricamente que la sentencia no consolida una identidad falsa. El lazo existente es verdadero, porque responde a una filiación social”. También incorporó el criterio de Aída Kemelmajer de Carlucci, según el cual “se trata de no ejercer injerencias estatales en la vida íntima y familiar de una persona en formación, sino de priorizar su interés superior real, no abstracto”.

Con esos argumentos, Pino rechazó las demandas y decidió mantener sin modificaciones la filiación del niño en esta etapa de su vida. Al mismo tiempo, ordenó a la madre garantizar que pueda conocer sus orígenes biológicos mediante un acompañamiento terapéutico. La decisión no impide que, cuando alcance la madurez suficiente, sea el propio joven quien pueda decidir si quiere conocer y reclamar su filiación biológica. El fallo prioriza la realidad familiar construida durante sus primeros años de vida y deja abierta para el futuro la posibilidad de que el propio niño tome esa decisión.

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