Un nene de 5 años definió un fallo: la Justicia lo dejó con su papá de crianza
La Justicia de Rawson tomó una decisión que marca un precedente: el vínculo afectivo pesó más que el ADN. Pero hay un detalle en el fallo que todavía no se conoce y que podría cambiar cómo se resuelven estos casos.
Un fallo del Juzgado de Familia de Rawson puso al afecto por encima del ADN en una disputa de paternidad que involucra a un niño de cinco años. La jueza Daniela Pino rechazó desplazar al padre socioafectivo —quien crió y sostuvo económicamente al menor sabiendo que no era su hijo biológico— para imponer la paternidad de un hombre con quien el nene no mantiene ningún vínculo.
La magistrada consideró que el testimonio del niño fue clave: no reconoce a su progenitor biológico y se identifica plenamente con quien lo crió desde su nacimiento. En ese marco, evaluó que "desplazar" al padre de crianza generaría un daño irreparable en su estabilidad emocional y determinó que el tema vuelva a analizarse cuando el menor alcance la mayoría de edad.
Cómo empezó todo
La historia se remonta a 2020, cuando una pareja se separó después de cuatro años de matrimonio. Durante el distanciamiento, la mujer mantuvo un vínculo muy breve con otro hombre. Al reanudar la convivencia con su esposo y enterarse de que estaba embarazada, intentó contactar al progenitor biológico, pero este no mostró interés ni la acompañó durante la gestación.
El niño nació en marzo de 2021. Como el nacimiento ocurrió más de 300 días después de la separación de hecho, no regía la presunción legal de paternidad matrimonial del artículo 566 del Código Civil y Comercial. Pese a eso, el esposo decidió de manera libre y consciente reconocer voluntariamente al niño como hijo propio y asentarlo en el Registro Civil, sabiendo que no era el padre biológico.
El rol de los abuelos del corazón
En 2021, la pareja volvió a separarse en medio de un conflicto. Cuando el niño tenía apenas un año y su hermana mayor cuatro, la Justicia dictó una medida cautelar por maltrato infantil. Ambos menores fueron separados temporalmente de sus padres y permanecieron un año y medio con sus abuelos paternos de crianza, quienes siempre conocieron los orígenes biológicos del nene.
La contención de los abuelos fue fundamental para preservar la estabilidad emocional de los chicos. Una vez superada la medida, regresaron a convivir con su madre. Aunque el padre de crianza ocupó un rol más pasivo, mantuvo contacto fluido y se consolidó como la única figura paterna de referencia para ambos niños.
Un dato significativo: cuando la madre le reclamó judicialmente una cuota alimentaria para la hija mayor, el hombre decidió voluntariamente que su aporte mensual alcanzara por igual a los dos, asumiendo también la manutención del menor pese a no existir vínculo biológico. La propia madre reconoció en el expediente que la relación entre padre e hijo es "sumamente sólida, positiva y afectiva".
La prueba de ADN y las demandas
A finales de 2024 comenzaron las gestiones para esclarecer la filiación. Un peritaje genético coordinado por el laboratorio IdeGen confirmó una probabilidad superior al 99,99% de paternidad biológica. La madre solicitó alimentos provisorios equivalentes al 30% del sueldo del progenitor biológico, y el 2 de diciembre de 2024 el juzgado fijó cautelarmente una cuota del 20% de sus haberes, con un piso mínimo de $200.000.
El padre registral se allanó a la demanda de impugnación, pero pidió preservar el vínculo afectivo con el niño mediante un régimen de comunicación amplio. El padre biológico también se allanó a la filiación y se mostró de acuerdo con que el nene mantenga el lazo con su papá de crianza, además de manifestar predisposición para iniciar encuentros respetuosos.
Sin embargo, el padre de crianza comenzó a temer un "corrimiento" de sus funciones y se resistió al proceso: no se presentó a las audiencias ni a las citaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). Ante su ausencia y la falta de aportes terapéuticos, el tribunal descartó la triple filiación (pluriparentalidad) por no estar dadas las condiciones para implementarla de forma sana.
La escucha del niño
El 13 de agosto de 2025, la jueza mantuvo una audiencia privada con el niño, en presencia de la abogada adjunta de la Asesoría de Familia, Dra. Melisa Castro. La escucha confidencial y las declaraciones posteriores de la madre confirmaron que el menor no tenía conocimiento de la existencia de un progenitor biológico. Aunque la madre intentó explicarle la situación a finales de 2025, el nene no logró comprenderla por su corta edad.
La magistrada concluyó que imponer legalmente la filiación de un hombre con quien nunca tuvo contacto implicaría una vulneración severa de su estabilidad emocional, familiar y de su identidad dinámica. Por eso, resolvió no innovar en la filiación y rechazó ambas demandas. Además, ordenó a la madre garantizar el derecho del niño a conocer sus orígenes mediante un espacio terapéutico guiado, para que en el futuro sea el propio chico quien decida sobre su identidad biológica.
La filiación y la biología
Para fundamentar el rechazo, la jueza analizó la evolución del Derecho de las Familias hacia la "desbiologización de la filiación", con referencias a juristas como Marisa Herrera, Nora Lloveras y Aída Kemelmajer de Carlucci. Hizo suyas las palabras del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a través del ministro Guillermo Horacio Semhan: "contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen 'derechos' a quien no quiere ejercerlos, afirmamos categóricamente que la sentencia no consolida una identidad falsa. El lazo existente es verdadero, porque responde a una filiación social".
También respaldó la postura de Kemelmajer de Carlucci: "se trata de no ejercer injerencias estatales en la vida íntima y familiar de una persona en formación, sino de priorizar su interés superior real, no abstracto". El fallo no clausura la verdad biológica: instó a la madre a acompañar al niño terapéuticamente y le reservó el derecho personalísimo de reclamar su filiación genética cuando alcance la madurez suficiente. Será el propio niño, y no el Estado, quien decida sobre su identidad.