Un juez frenó el control biométrico para empleados de Salud: el motivo que lo llevó a declararlo inconstitucional
¿Qué pasó con los empleados de Salud que se negaban a usar el sistema de reconocimiento facial? Un juez acaba de dar un veredicto que podría cambiar las reglas del juego.
El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro. La medida, dispuesta por la Secretaría de la Función Pública, fue cuestionada por vulnerar la privacidad de los empleados, que no dieron su consentimiento para que sus datos fueran incorporados a una base estatal.
El fallo, que alcanza a trabajadores con tareas en Allen, contrasta con otra decisión de la misma Cámara. Pocos días antes, la jueza Daniela Perramón había rechazado un amparo similar sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema, al considerar que no se acreditó una urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable.
Qué cuestionaron los trabajadores
La acción de amparo fue presentada inicialmente por una trabajadora y a ella se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes apuntaron contra la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con opción de usar geolocalización.
Según esa resolución, una vez instaladas las terminales, los agentes tenían 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Cumplido ese plazo, el sistema se convertía en el único medio válido para acreditar la jornada laboral, y su incumplimiento podía derivar en actuaciones disciplinarias.
Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También reclamaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica, y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual uso de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
La postura de la Provincia
El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría al registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, para comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio usar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.
Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esa posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.
Los fundamentos del juez
El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.
El magistrado entendió que el amparo era una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
Uno de los principales fundamentos fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento. La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026.
La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.