Un juez anuló la acusación de la Fiscalía en un juicio por jurados y el caso terminó en la Corte

Un hombre imputado por violencia sexual esperaba su juicio por jurados en Catamarca. La Fiscalía cambió su acusación sobre cómo habría ocurrido el abuso y la defensa reaccionó. Lo que decidió el juez dejó el caso al borde de la Corte.

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Un juez anuló la acusación de la Fiscalía en un juicio por jurados y el caso terminó en la Corte
Un juez anuló la acusación de la Fiscalía en un juicio por jurados y el caso terminó en la Corte

Un fallo sin antecedentes en Catamarca dejó en suspenso un juicio por jurados por un hecho de violencia sexual. El juez director hizo lugar a un planteo de la defensa y anuló la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal. Ahora la Sala Penal de la Corte de Justicia debe definir si esa nulidad se mantiene o si la Fiscalía puede sostener su acusación modificada.

Según información a la que accedió El Ancasti, se trata del primer caso en el que se anula una teoría del caso de la Fiscalía desde que rigen los juicios por jurados en la provincia. El expediente se originó por un hecho de violencia sexual investigado por la Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en Recreo, La Paz. Un hombre quedó imputado y, por la gravedad del delito, debe responder ante un jurado popular.

Qué pasó con la acusación

Finalizada la investigación, el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial. El camarista Jorge Palacios fue sorteado como juez director, mientras que el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín quedó al frente del Ministerio Público Fiscal.

Con el trámite ya avanzado, el fiscal Mauvecín habría modificado la manera en que se habría consumado el abuso respecto de lo que constaba en la investigación inicial. Ese cambio se habría producido de modo intempestivo, en una instancia avanzada del proceso y sin que la defensa pudiera preverlo.

Ante esa situación, los defensores Florencia González Pinto, defensora Penal Oficial de Segunda Nominación, y Estanislao Reinoso Gandini, defensor Penal Oficial de Sexta Nominación, plantearon la nulidad. Consideraron que la modificación violó el principio de congruencia, que exige que la acusación se mantenga estable a lo largo del proceso, y afectó el derecho de defensa en juicio, ya que la estrategia y la prueba se habían preparado sobre la acusación original.

El juez director hizo lugar al planteo y anuló la teoría del caso fiscal. La decisión frenó el avance hacia el debate oral. Frente a ese revés, la Fiscalía de Cámara presentó un recurso de casación, que fue ingresado en la OGA y ya fue remitido a la Corte de Justicia catamarqueña.

Los ministros de la Sala Penal, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, deberán resolver si la nulidad se mantiene o si la Fiscalía podrá sostener su acusación modificada.

Cómo funciona el sistema de jurados

El juicio por jurados rige en Catamarca desde la sanción de la Ley Provincial N° 5719, a finales de 2021. La norma establece que los delitos con pena máxima en abstracto de 20 años de prisión o más —entre ellos los abusos sexuales agravados, como el que se investiga en esta causa— deben ser juzgados de manera obligatoria e irrenunciable por un jurado popular, integrado por doce miembros titulares y al menos dos suplentes, con igualdad de género.

El jurado es conducido por un juez director, que en este caso recayó por sorteo en el camarista Palacios. Ese magistrado no integra el jurado ni decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado —tarea reservada a los doce ciudadanos—, pero controla el desarrollo del proceso y resuelve las cuestiones de derecho que se plantean durante el trámite, como ocurrió con el planteo de nulidad de la defensa.

Los jurados deben alcanzar un veredicto por unanimidad. Si el acusado es declarado culpable, en una audiencia de cesura de pena las partes alegan para solicitar la pena y, tras escuchar los alegatos, el juez director impone la sentencia.

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