Un hombre terminó detenido en Perito Moreno tras un violento episodio con la policía: qué infracciones se le imputan
El hecho ocurrió durante la madrugada en una vivienda de calle Narciso Coya, tras reiteradas quejas de los vecinos. El hombre fue trasladado al hospital y luego quedó alojado en la comisaría local.
Un hombre fue detenido en la madrugada de este sábado en Perito Moreno después de protagonizar un violento episodio con efectivos policiales. El conflicto se originó por reiteradas denuncias de vecinos por ruidos molestos.
El hecho comenzó alrededor de las 00:40, cuando la guardia de prevención recibió un llamado anónimo que alertaba sobre música a alto volumen en una vivienda ubicada en calle Narciso Coya, entre Lago Buenos Aires y Estrada.
Una comisión policial se dirigió al domicilio y constató la situación. Los efectivos dialogaron con el residente, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, y le solicitaron que bajara el volumen de la música. En un primer momento, el hombre accedió al pedido y la patrulla se retiró del lugar.
La situación se tensa
Sin embargo, minutos más tarde, los vecinos volvieron a comunicarse con la comisaría porque los ruidos molestos habían regresado. Ante el nuevo llamado, los policías regresaron a la vivienda. Esta vez, el ocupante salió al exterior y adoptó una actitud agresiva frente a los uniformados.
El personal intentó mediar y le informó que se iniciaría una causa con intervención del Juzgado de Paz. Según se informó, el hombre respondió con insultos y amenazas hacia los policías.
Frente a su comportamiento y ante la negativa a cesar con el desorden, los efectivos procedieron a realizar su demora preventiva. Posteriormente, fue trasladado al hospital local para que se le practicara el correspondiente examen médico. El profesional que lo atendió constató que se encontraba en estado de ebriedad.
Finalmente, alrededor de la 01:20, el hombre ingresó detenido en la comisaría de Perito Moreno por infracción a distintos artículos del Código de Faltas Provincial, Ley 3125/10.