Un giro inesperado en Pocito: por qué la Justicia pidió el sobreseimiento del motociclista acusado de matar a un ciclista

¿Qué pasó en Pocito para que la Justicia diera marcha atrás? El motociclista acusado de matar a un ciclista podría quedar libre. La pericia que lo cambió todo y el detalle que nadie esperaba.

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Un giro inesperado en Pocito: por qué la Justicia pidió el sobreseimiento del motociclista acusado de matar a un ciclista
Un giro inesperado en Pocito: por qué la Justicia pidió el sobreseimiento del motociclista acusado de matar a un ciclista

Lo que parecía un caso cerrado con un responsable, terminó en un final que nadie esperaba. La muerte de Juan Cirilo Godoy, atropellado por una moto en Pocito, llevó a la imputación de José Francisco Páez por homicidio culposo agravado. Sin embargo, una pericia clave dejó a la Fiscalía sin pruebas para sostener la acusación y ahora pide su sobreseimiento total.

El expediente, identificado como MPF-SJ-30899-2025, fue tramitado ante la UFI Delitos Especiales. La resolución fiscal sostiene que las tareas investigativas quedaron agotadas, sin una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitieran avanzar hacia una acusación y un posterior juicio.

La defensa de Páez está a cargo de la doctora Sandra Leveque, quien destacó a Diario La Provincia SJ uno de los aspectos centrales del expediente: la pericia accidentológica no pudo determinar ninguna maniobra antirreglamentaria o negligente atribuible al motociclista.

El choque que terminó con la muerte de Godoy

El episodio ocurrió el 8 de noviembre de 2025, alrededor de las 19.30, sobre calle Frías, entre Sarassa y Agustín Gómez, en Pocito. De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, Páez circulaba de Sur a Norte en una Honda Wave 110 cc, mientras que Godoy se desplazaba delante de él, en el mismo sentido, en una bicicleta rodado 28 marca Derosa.

Al llegar a inmediaciones de la intersección con calle Sarassa, los dos vehículos impactaron lateralmente: el lateral derecho de la motocicleta contra el lateral izquierdo de la bicicleta. Como consecuencia, Godoy cayó sobre el asfalto y sufrió graves lesiones. Fue asistido en el lugar y trasladado al Hospital Rawson, donde finalmente falleció el 10 de noviembre de 2025.

El protocolo de autopsia determinó que la muerte se produjo de manera violenta y accidental, por la anulación funcional del sistema nervioso central a raíz de un traumatismo craneoencefálico, cuya causa básica fue una fractura de cráneo. El informe consignó que Godoy ingresó a Terapia Intensiva con una hemorragia intracraneal que posteriormente desencadenó la muerte cerebral.

La presión arterial de Godoy, otro dato incorporado a la causa

Uno de los testimonios que adquirió relevancia durante la investigación fue el de Fernando Ariel Castro, esposo de una sobrina de Godoy, quien aportó información sobre los antecedentes de salud del ciclista. Según quedó asentado en el expediente, Castro declaró que Godoy anteriormente se había realizado estudios en los que le habían detectado presión arterial alta. Tras consultar con su médico de cabecera había comenzado un tratamiento específico y posteriormente dejó esa medicación.

El familiar también relató que, cuando llegaron al lugar del accidente, un policía les manifestó que Godoy habría estado circulando zigzagueando en la bicicleta. Además, aseguró que en el hospital les informaron que había ingresado con 22 de presión y que, una vez internado en Terapia Intensiva, ese registro habría ascendido a 24. Este elemento quedó incorporado dentro del conjunto de evidencias analizadas durante la investigación, junto con la historia clínica de la víctima. Godoy, según indicaron fuentes vinculadas al caso, no tenía hijos y en el expediente no se constituyó querellante particular.

Qué dijo Páez apenas llegó la Policía

Otro de los puntos relevantes surge de la primera intervención policial. Según explicó la doctora Leveque y consta además en la valoración efectuada por Fiscalía, Páez manifestó desde el comienzo que el ciclista que circulaba delante suyo habría comenzado a zigzaguear. Frente a esa situación, sostuvo que decidió abrirse para sobrepasarlo, pero que Godoy también se desplazó hacia ese sector, momento en el que ambos terminaron impactando a la altura de los laterales de sus rodados.

La resolución fiscal señala expresamente que Páez manifestó ante el personal policial que la persona que iba en bicicleta había zigzagueado, que él se abrió para intentar sobrepasarla y que Godoy realizó una maniobra en el mismo sentido. El contacto se produjo a la altura de los manubrios y derivó en la caída del ciclista. Esa versión adquirió especial importancia porque la investigación no encontró elementos técnicos capaces de desvirtuarla.

Una pericia que no pudo determinar velocidad ni maniobras

Páez había sido formalmente investigado desde marzo por la presunta comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor. El juez de Garantías había fijado un plazo de seis meses para la Investigación Penal Preparatoria. Sin embargo, el informe pericial accidentológico del 17 de marzo de 2026 terminó siendo determinante.

Los especialistas pudieron establecer que ambos vehículos circulaban por calle Frías de Sur a Norte y que la motocicleta lo hacía detrás de la bicicleta. Pero al momento de explicar por qué se produjo el contacto, la conclusión fue contundente: “por motivos que se desconocen”, la moto y la bicicleta impactaron entre sus laterales.

Tampoco fue posible calcular la velocidad de la Honda Wave por falta de información técnica. No se encontraron ni documentaron huellas de frenada, por lo que tampoco pudo establecerse si Páez accionó el freno antes del choque. Del mismo modo, los peritos no hallaron indicios suficientes para determinar una maniobra evasiva ni pudieron precisar cuál fue el punto exacto de impacto sobre la calzada.

La visibilidad, además, era amplia y la carpeta asfáltica se encontraba en términos generales en buen estado, aunque el informe mencionó un faltante de asfalto sobre el costado Este de calle Frías que afectaba la circulación de Sur a Norte.

No hubo alcohol, cámaras ni testigos presenciales

La investigación reunió diferentes elementos para intentar reconstruir el choque. Entre ellos estuvieron las inspecciones del lugar, fotografías, informes técnicos de la moto y la bicicleta, documentación de Páez, historia clínica, autopsia y la pericia accidentológica. El alcohotest realizado a Páez dio resultado negativo. Además, un relevamiento realizado después del siniestro determinó que no existían cámaras públicas o privadas que hubieran registrado el momento del impacto.

Tampoco aparecieron testigos presenciales capaces de explicar con precisión qué movimiento realizó cada uno de los involucrados inmediatamente antes del choque. Esto terminó colocando a la investigación frente a un obstáculo central: estaba probado que existió el accidente, que ambos vehículos tuvieron contacto y que Godoy murió como consecuencia de las lesiones sufridas en la caída, pero no podía establecerse una conducta culposa de Páez que hubiera causado el resultado.

Fiscalía: no se pudo probar ninguna infracción

La resolución fiscal es particularmente detallada en este punto. Según el análisis del Ministerio Público Fiscal, no pudo acreditarse exceso de velocidad, invasión de carril, falta de luces, estado de ebriedad ni otra infracción a la Ley Nacional de Tránsito atribuible a Páez. La pericia oficial tampoco pudo determinar la velocidad ni la trayectoria previa con suficiente precisión, ni establecer una conducta antirreglamentaria del motociclista.

Para configurar el homicidio culposo investigado no alcanzaba con acreditar el accidente y la muerte. Era necesario probar una violación al deber objetivo de cuidado y, además, establecer el nexo causal entre esa conducta y el resultado fatal. Eso, según Fiscalía, no pudo conseguirse. “La única constancia es el impacto lateral y la muerte”, señala la resolución al analizar la insuficiencia probatoria. El expediente agrega que la sola existencia de un resultado fatal no permite presumir la culpa del conductor.

Otro factor decisivo fue que la causa había llegado a un punto en el cual prácticamente no quedaban medidas capaces de modificar el escenario probatorio. La pericia accidentológica ya se había realizado, no existían cámaras y tampoco testigos presenciales. Por esa razón, Fiscalía consideró que razonablemente no podían incorporarse nuevos elementos, ni siquiera en la eventual instancia de juicio. El Ministerio Público entendió entonces que la prueba disponible quedaba por debajo del estándar necesario para formular una acusación formal contra Páez.

El pedido de sobreseimiento total y definitivo

Con todos esos elementos sobre la mesa, Fiscalía concluyó que, aunque la existencia del accidente y el fallecimiento de Juan Cirilo Godoy estaban plenamente acreditados, no ocurría lo mismo con una conducta imprudente, negligente o violatoria del deber de cuidado atribuible al motociclista. Ante lo que calificó como una “duda insalvable” sobre la forma en que se produjo el impacto, correspondía aplicar el principio in dubio pro reo.

Por ello, se solicitó el sobreseimiento total y definitivo de José Francisco Páez por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor. La causa, que comenzó con una muerte en un siniestro vial y una imputación por homicidio culposo, terminó así atravesada por un dato determinante: después de meses de investigación, ninguna prueba técnica pudo establecer que Páez hubiese cometido una infracción o realizado una maniobra negligente que permitiera responsabilizarlo penalmente por la muerte de Godoy.

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