Un fiscal de Lomas apeló con duras críticas la suspensión de la Ley 27.801

La jueza frenó la aplicación de la nueva ley penal juvenil en toda la provincia. Un fiscal salió a cruzarla con duras críticas y ahora la decisión quedó en manos de otra instancia. ¿Qué argumentos la ponen en jaque?

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Un fiscal de Lomas apeló con duras críticas la suspensión de la Ley 27.801
Un fiscal de Lomas apeló con duras críticas la suspensión de la Ley 27.801

La decisión de la jueza Marta Elba Pascual de frenar por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley N.º 27.801) en toda la provincia de Buenos Aires sumó un fuerte revés judicial en Lomas de Zamora. El fiscal Hernán Enrique Ceruti, titular de la Delegación Anexo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, presentó un recurso de apelación para intentar dejar sin efecto la medida cautelar. Ahora, la palabra final la tendrá la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora.

En su presentación ante el Juzgado N.º 2 lomense, Ceruti sostuvo que la resolución genera un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”, ya que frena una norma nacional aprobada por el Congreso sin que se haya demostrado una afectación concreta sobre algún adolescente en particular.

El escrito considera que la medida de la magistrada es desproporcionada y advierte que el Poder Judicial no puede actuar como un órgano de suspensión preventiva de la legislación a partir de supuestos abstractos sobre la capacidad edilicia bonaerense.

Los diez ejes de la apelación

La Fiscalía de Lomas de Zamora articuló su pedido de revocación en diez cuestionamientos normativos y procesales de fondo:

1. Inadmisibilidad de la vía del hábeas corpus: Ceruti señaló que la acción planteada desnaturaliza el objeto constitucional del hábeas corpus, porque no existe un caso puntual ni un acto concreto que restrinja ilegalmente la libertad de un joven.

2. Ausencia de un acto ilegal o arbitrario: La apelación remarca que la resolución no identifica qué omisión o medida estatal configura un acto arbitrario actual, y resuelve de forma genérica sobre una ley nacional vigente.

3. Afectación hipotética y no actual: El escrito advierte que la jueza basó su pronunciamiento en la hipótesis de un incremento futuro de detenidos, sin aportar datos objetivos sobre cuántos jóvenes de 14 y 15 años ingresarán efectivamente al sistema.

4. Confusión entre control de condiciones de detención y control abstracto de la política legislativa: El fiscal argumentó que ante deficiencias edilicias en institutos, el ordenamiento prevé traslados, cupos o adecuaciones particulares, pero no la parálisis general de un régimen legal.

5. Consecuencias generales de una situación particular: Se cuestionó que el fallo tomó como parámetro las condiciones del Centro Socio-educativo de Lomas de Zamora para extender infundadamente la prohibición a la totalidad de los establecimientos de la Provincia.

6. Ausencia de relación causal: El Ministerio Público Fiscal remarcó que la ley contempla múltiples alternativas no privativas de la libertad y que no se demostró que el nuevo marco provoque un hacinamiento masivo e ineludible.

7. Desconocimiento de la separación de poderes: La Fiscalía acusó que el fallo incurre en una “extralimitación” de funciones, arrogándose atribuciones propias del Congreso de la Nación y de la definición de la política criminal del Ejecutivo.

8. Falta de proporcionalidad: Se objetó que la magistrada no justificó por qué resultaban insuficientes otras medidas menos gravosas, como disponer relevamientos técnicos o fijar topes de alojamiento.

9. Medida adoptada antes de contar con la información necesaria: El recurso resaltó la contradicción de suspender la norma y convocar a una audiencia posterior con ministros para solicitar datos que debieron respaldar la cautelar desde el inicio.

10. El principio precautorio no habilita a prescindir de los presupuestos del hábeas corpus: Por último, el fiscal enfatizó que la protección reforzada de la niñez no autoriza a prescindir de los requisitos legales ni a convertir el hábeas corpus en un control abstracto de constitucionalidad.

Ceruti solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo para reinstaurar de forma inmediata la vigencia de la Ley 27.801 mientras la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora revisa la medida.

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