Un fallo sacude el debate político en Tucumán: qué publicaciones deberá borrar Soledad Molinuevo

¿Qué publicaciones deberá borrar Soledad Molinuevo tras el fallo que la Cámara confirmó en Tucumán? La decisión que involucra a Jaldo y a una diputada libertaria ya es definitiva.

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Un fallo sacude el debate político en Tucumán: qué publicaciones deberá borrar Soledad Molinuevo
Un fallo sacude el debate político en Tucumán: qué publicaciones deberá borrar Soledad Molinuevo

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital rechazó el recurso presentado por la diputada Soledad Molinuevo y dejó firme la orden de eliminar una serie de publicaciones que la legisladora había difundido contra el gobernador Osvaldo Jaldo.

La medida había sido dispuesta en marzo por el juez en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna, a partir de una demanda iniciada por el mandatario provincial, representado por la abogada Paula Morales Soria. Molinuevo, que contó con la defensa de Ricardo José Tomás Paz, anticipó que llevará el caso a la instancia federal.

El ataque que encendió la disputa

El conflicto se remonta a las publicaciones que Molinuevo realizó después de que el diputado nacional Federico Pelli (La Libertad Avanza) fuera agredido en La Madrid con un cabezazo propinado por el empleado público Marcelo “Pichón” Segura. Segura fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional mediante un juicio abreviado.

Tras ese episodio, la legisladora usó X —la red que antes se llamaba Twitter— y otras plataformas para vincular a Jaldo con la agresión contra Pelli y para atribuirle al Gobierno provincial supuestas “prácticas mafiosas”. También responsabilizó al gobernador por la seguridad de la propia diputada, de su familia y de dirigentes de LLA.

En primera instancia, Cagna ordenó la supresión inmediata de esos mensajes, aunque rechazó el pedido de Jaldo para que Molinuevo se retractara públicamente y ofreciera disculpas.

Qué dijeron los camaristas sobre la inmunidad parlamentaria

La defensa de Molinuevo se apoyó en el artículo 68 de la Constitución Nacional, que protege las opiniones de los legisladores. Los jueces Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz admitieron que ese punto no había sido tratado de manera expresa por Cagna, pero aclararon que esa omisión no alteraba el resultado del fallo.

Para que la inmunidad cobijara los dichos de la diputada, explicaron, debía existir una conexión concreta entre sus declaraciones y el ejercicio de su mandato. Molinuevo presentó sus manifestaciones como una denuncia y un control político, pero no logró demostrar esa relación funcional, según los camaristas.

Los jueces subrayaron que las expresiones cuestionadas excedieron la crítica política: le atribuyeron directamente a Jaldo una supuesta autoría intelectual del ataque contra Pelli. La Cámara aclaró que esto no implica desconocer la situación de peligro que atravesó Molinuevo y que derivó en el pedido y la asignación de custodia. El punto en discusión fue la atribución directa al gobernador de haber ordenado la agresión.

Libertad de expresión: los límites que fijó la Cámara

La defensa también sostuvo que los dichos de Molinuevo estaban amparados por la libertad de expresión y que habían sido sacados de contexto. Los camaristas rechazaron ese planteo y recordaron que ningún derecho es absoluto.

En particular, remarcaron que su ejercicio no puede ser abusivo cuando afecta de manera injustificada el honor y otros derechos personalísimos de terceros. Además, destacaron que el entorno digital amplifica el alcance y la permanencia de las publicaciones.

La Cámara reconoció que el debate político necesita un espacio amplio para la crítica, el control y la confrontación de ideas. Al mismo tiempo, recordó que los funcionarios públicos deben tolerar un mayor nivel de escrutinio y que cualquier restricción a la expresión debe superar un análisis riguroso de necesidad y proporcionalidad.

Redes sociales y responsabilidad de los funcionarios

En uno de los tramos centrales de la resolución, los magistrados analizaron cómo cambiaron las reglas del debate público con las redes sociales. “La libertad de expresión, responsabilidad y convivencia democrática no constituyen valores contrapuestos, sino elementos complementarios”, afirmaron.

Los jueces pusieron el foco en la responsabilidad especial de quienes ejercen funciones públicas al intervenir en el debate colectivo. La relevancia institucional de sus palabras exige, según plantearon, una constatación razonable de los hechos que sirven de fundamento a sus declaraciones.

La Cámara aclaró que esto no significa imponer moderación al discurso político ni desalentar las críticas, sino evitar que se presenten como ciertos hechos graves sobre personas determinadas sin una base razonable.

También advirtieron sobre el impacto de las nuevas tecnologías: las redes multiplicaron la velocidad, el alcance, la permanencia y la posibilidad de reproducción de los mensajes, mientras que la circulación de contenidos manipulados o generados con inteligencia artificial vuelve más difícil distinguir lo auténtico de lo artificial. Para los camaristas, esas características no vuelven ilícita una expresión protegida ni reducen el estándar para limitarla, pero pueden incidir en la magnitud y la permanencia de un daño cuando se comprueba una lesión.

El cierre: una sociedad plural y el peso de las palabras

Al concluir la resolución, Zamorano y Ruiz señalaron que una sociedad plural necesita voces capaces de controlar, cuestionar, disentir y confrontar, pero también condiciones que permitan tramitar las diferencias sin afectar injustificadamente los derechos de otras personas.

En ese marco, concluyeron que la libertad de expresión debe convivir con la responsabilidad derivada de su ejercicio, especialmente cuando quienes intervienen en el debate público tienen una elevada capacidad de incidencia.

Con el rechazo de la apelación, quedó firme el fallo de primera instancia que ordenó a Soledad Molinuevo eliminar las publicaciones cuestionadas por Jaldo.

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