Un fallo fue anulado por no escuchar a la víctima: lo que nadie contó
¿Sabías que un fallo puede anularse si la víctima no fue escuchada? Conocé los detalles de esta decisión judicial que cambió el rumbo de una causa por lesiones graves.
El Tribunal de Revisión de Corrientes dejó sin efecto un sobreseimiento por lesiones graves al considerar que la víctima no fue escuchada antes de cerrar la causa. La decisión reafirma el derecho de las víctimas a intervenir en el proceso penal.
El Tribunal de Revisión de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y Karina Elizabeth Asselborn, anuló el sobreseimiento dictado a favor de un hombre imputado por el delito de lesiones graves. El principal motivo fue que la víctima no había sido oída antes de tomarse la resolución que extinguía la acción penal, pese a que el Código Procesal Penal provincial reconoce ese derecho.
¿Qué pasó con la víctima?
La impugnación fue presentada por la víctima junto a su abogado patrocinante. Cuestionaron la forma en que fueron notificados y la falta de producción de pruebas que consideraban necesarias, como testimonios relevantes y pericias sobre los elementos utilizados en el episodio investigado.
El Tribunal concluyó que el principal defecto fue no haber escuchado a la víctima antes del sobreseimiento. Los magistrados recordaron que los jueces deben aplicar el control de convencionalidad según los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exigen amplias posibilidades de participación para las víctimas.
La interpretación del Código Procesal Penal
La resolución aclara que, aunque el artículo 290 del Código Procesal Penal solo menciona la notificación al querellante cuando se solicita un sobreseimiento, esa norma debe leerse junto con los artículos 12 y 99 Inciso J, que garantizan derechos a las víctimas. De lo contrario, quienes no se constituyeron como querellantes quedarían relegados a un papel pasivo.
Los jueces advirtieron que sostener una interpretación distinta implicaría privar a la víctima de su derecho a ser oída antes de una decisión que pone fin al proceso.
Por unanimidad, el Tribunal hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad del sobreseimiento. Ordenó que se corra vista a la víctima del dictamen fiscal que solicitó el sobreseimiento, para que pueda ejercer sus derechos antes de que se adopte una nueva decisión.
En los fundamentos, el Tribunal sostuvo: “Las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidad, penas y reparaciones”.
Además, remarcaron: “La víctima constituye un sujeto con garantías que deben ser respetadas, pudiendo ejercer ante las autoridades judiciales efectivamente el derecho a ser oído”, y advirtieron que excluirla del trámite por no haberse constituido en querellante implicaría reducir su participación “a un mero espectador” del proceso.
“La omisión de la notificación a la víctima previo al dictado del sobreseimiento —resolución que cierra definitivamente el proceso— vicia al acto de nulidad, al afectar la garantía de la tutela judicial efectiva privando a su parte el derecho a ser oído antes del dictado de un acto tan trascendental para el proceso.”