Un fallo de la Corte Suprema le devolvió la libertad a la autora de uno de los crímenes más impactantes de Tucumán

¿Pensaban que el caso estaba cerrado? Un fallo de la Corte Suprema reabrió la historia del crimen del juez Aráoz y Ema Gómez ya camina libre. Los detalles que cambiaron todo.

· 3 min de lectura
Un fallo de la Corte Suprema le devolvió la libertad a la autora de uno de los crímenes más impactantes de Tucumán

Ema Gómez, condenada a perpetua en 2015 por el asesinato del juez Carlos Aráoz, recuperó su libertad este jueves tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal nacional ordenó revisar la sentencia y la Corte provincial eliminó el agravante de ensañamiento, reduciendo la condena a 13 años de prisión, que ya había cumplido.

¿Qué pasó con la condena de Ema Gómez?

El crimen ocurrió el 26 de noviembre de 2004 en Yerba Buena. Aráoz fue hallado sin vida con diez impactos de bala. Desde el principio, la investigación apuntó a la relación sentimental que mantenía con Gómez, quien fue condenada en 2011 a 13 años como partícipe primaria de homicidio simple. Sin embargo, en 2015, la Cámara Penal le impuso prisión perpetua al considerar que el hecho fue cometido con ensañamiento.

Frente a ese agravamiento, el defensor oficial Guillermo González recurrió hasta la Corte Suprema, que el 7 de mayo de 2026 ordenó a la Corte tucumana realizar una revisión amplia e integral. El nuevo fallo, redactado por el vocal Daniel Leiva y con adhesión de los jueces Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado, descartó el ensañamiento.

¿Por qué la Corte eliminó el agravante de ensañamiento?

Leiva cuestionó la interpretación anterior, que sostenía que Pérez disparó primero en zonas no letales para prolongar la agonía. El magistrado recordó que el ensañamiento exige un sufrimiento extraordinario y una voluntad deliberada de causarlo. Tras analizar la prueba, la Corte concluyó que la secuencia de disparos fue prácticamente inmediata, incompatible con una agonía prolongada. El fallo señaló que el episodio respondió a una explosión de violencia o un arrebato emocional, no a una planificación cruel.

Los jueces también consideraron el contexto sentimental entre Aráoz, Gómez y Pérez. Valoraron que el magistrado forcejeaba con Gómez al momento de los primeros disparos, lo que explicaría que no se apuntara al torso para no herirla. Los testimonios vecinales confirmaron la rapidez de los disparos, y la multiplicidad de impactos, por sí sola, no demuestra ensañamiento.

¿Qué implica esto para Alejandro Darío Pérez?

Al descartar el ensañamiento en Pérez, la Corte extendió la misma conclusión a Gómez, ya que la responsabilidad del partícipe depende del autor principal. Así, el hecho fue reencuadrado como homicidio simple (artículo 79 del Código Penal), revocando la perpetua de 2015 y restableciendo la condena de 13 años de 2011. Como Gómez ya superó ese período, quedó en libertad.

La resolución también declaró a Rodolfo Reinaldo Domínguez autor de encubrimiento, pese a haber sido absuelto antes, y ordenó determinar su pena. Además, no se descarta que la defensa de Pérez, quien cumple perpetua, presente recursos para que también se elimine el ensañamiento y se reclasifique su delito.

Más para leer

El operativo que terminó con Jones Huala en la Unidad 14 de Esquel
Policiales
Cortaron el techo de un corralón y lo que encontraron en un allanamiento dejó helada a la policía
Policiales
Se lo hicieron creer que era un procedimiento de seguridad: una vecina de Catriló perdió $ 336.000
Policiales
Apareció un pasacalle en Angaco contra el conductor que mató a un vecino y quedó libre
Policiales
Lo encontraron herido en el cuello en su casa de Esquel: su pareja quedó detenida
Policiales
Atacado a cuchilladas en Andalgalá: tres detenidos y una víctima grave
Policiales
Publicidad