Un defensor entrerriano salió a bancar a la jueza que frenó la baja de la edad de punibilidad

Un defensor general entrerriano firmó un respaldo que sacude el debate por la edad de punibilidad: la jueza había frenado la aplicación de la ley para un adolescente de 14 años y ahora el caso escala. Lo que resolvió el fallo y por qué genera tanta presión sobre la magistrada.

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Un defensor entrerriano salió a bancar a la jueza que frenó la baja de la edad de punibilidad
Un defensor entrerriano salió a bancar a la jueza que frenó la baja de la edad de punibilidad

El titular del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, firmó un respaldo a la jueza porteña Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional —para un caso concreto— la aplicación de la baja de la edad de punibilidad a un adolescente de 14 años.

Benítez estampó su firma el 22 de septiembre, en su rol de secretario del Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU). Lo acompañó César Raúl Giménez, coordinador del Comité, una organización que reúne a magistrados de toda América comprometidos con la justicia social y la defensa de la dignidad humana.

El comunicado no fue menor: apuntó directo contra los cuestionamientos públicos que recibió la magistrada por su fallo. "El Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expresa su respaldo a la Dra. Laura De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a los ataques públicos recibidos por la resolución dictada en la causa 'M.I.A. y otros sobre 164 – Robo y otros', y adhiere al pronunciamiento emitido en igual sentido por la AJUNAF", dice el texto.

Qué resolvió la jueza y por qué generó polémica

De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 para el caso de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y dispuso su sobreseimiento. El escrito del Comité aclaró los alcances de la medida: "No declaró la invalidez general de la norma. Tampoco dejó el hecho sin respuesta: dispuso la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes".

La jueza ejerció el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, una facultad que la Constitución le confía a cada magistrado. Según el comunicado, la baja de la edad de punibilidad resulta regresiva frente al sistema de protección integral (arts. 75, incs. 19 y 23, CN; art. 10 CCABA; arts. 3 y 40.4 CDN).

El respaldo también salió al cruce de quienes calificaron el fallo como ideológico. "Los derechos de la infancia, como los derechos sociales, no admiten retroceso. La Observación General N°24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño exhorta a los Estados cuya edad mínima de punibilidad es de 15 o 16 años a no reducirla. Controlar que una ley respete ese piso no es un capricho: es el deber que la Constitución impone. ¿Desde cuándo cumplirlo se volvió sospechoso?", plantearon.

El caso que originó todo

El expediente se abrió por un episodio ocurrido el 10 de septiembre, cerca de las seis de la mañana. Un hombre de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona. Eso derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre ellos el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el hecho como robo simple en grado de tentativa.

Ante ese escenario, el Ministerio Público de la Defensa pidió la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil. La jueza evaluó entonces el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos humanos.

"No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño", sostuvo en su resolución. Y agregó: "Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables".

La magistrada también subrayó las directrices del Comité de los Derechos de Niño de las Naciones Unidas, que recomendó a la Argentina en 2018 y 2024 mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años. Mencionó además los avances de la neurociencia sobre el desarrollo de la corteza cerebral en la adolescencia, que limita la comprensión plena de las consecuencias de los actos y de los procesos judiciales.

Para este caso puntual, De Marinis consideró que la conducta del imputado fue una tentativa "burda y torpe", que no consumó el desapoderamiento de bienes ni provocó lesiones a la víctima. Por eso juzgó desproporcionado aplicar una sanción punitiva en lugar de activar los mecanismos de protección social previstos para la niñez.

El comunicado del Comité recordó, además, las palabras del papa Francisco al cerrar la Cumbre Panamericana de Jueces que dio origen al espacio, el 4 de junio de 2019 en la Ciudad del Vaticano. Allí el Sumo Pontífice remarcó que la misión judicial exige respetar y garantizar los derechos de los más vulnerables, y manifestó su preocupación por las presiones que sufren quienes los defienden. Ya en 2014, ante la Asociación Internacional de Derecho Penal, había advertido sobre la incitación a la venganza y el populismo penal impulsados desde sectores de la política y de los medios.

El texto cerró con una definición fuerte: rechazó calificar como "manchada de sangre" una sentencia fundada en el interés superior del niño y consideró que reclamar el juicio político de una jueza por el contenido de su fallo no es crítica, sino presión indebida sobre el Poder Judicial. "Las sentencias se revisan por las vías recursivas, como ya anunció el Ministerio Público Fiscal, y no en la tribuna mediática", señalaron. Y remataron: "Un adolescente de 14 años en situación de vulnerabilidad no es un enemigo a neutralizar. Es un sujeto de derechos. Una jueza que lo afirma no merece escarnio: merece respeto institucional".

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