Un cuchillo, una pala y una madre: la Corte de Catamarca tomó una decisión que nadie esperaba
Un cuchillo tipo carnicero, una pala y una madre que no se movió cuando debía: la Corte de Catamarca confirmó las condenas por el crimen de Ferreyra y dejó firme un fallo que expuso las contradicciones de la fiscalía y la querella.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca ratificó las condenas contra Mónica Beatriz Murúa y Jorge Roberto Castro, madre e hijo, por el homicidio de Miguel Ángel "Látigo" Ferreyra, ocurrido el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, Valle Viejo. Los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti rechazaron por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa y confirmaron la sentencia del juicio por jurados.
El fallo, dado a conocer en las últimas horas, cierra una causa que tuvo su punto culminante en diciembre de 2025, cuando un jurado popular declaró culpables a ambos por "homicidio simple". Castro fue señalado como autor material y Murúa como partícipe secundaria.
El ataque que quedó probado
Según reconstruyó el tribunal, la agresión no fue un hecho aislado ni un arrebato. Castro se retiró del lugar y volvió armado con una pala, un cuchillo y una cuchilla tipo carnicero. Ferreyra intentó defenderse con ramas de paraíso que encontró en la vía pública mientras retrocedía, pero la embestida fue letal: uno de los instrumentos cayó al suelo y el acusado usó el otro para clavárselo en el tórax. La víctima murió.
La defensa había pedido la absolución con dos argumentos centrales. Para Castro, alegó inimputabilidad: cinco profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense le habían diagnosticado discapacidad intelectual moderada y dificultades para controlar los impulsos. Para Murúa, sostuvo que actuó en legítima defensa de su hijo, a quien consideraba vulnerable.
La Sala Penal rechazó ambos planteos. Respecto de Castro, los jueces recordaron que un diagnóstico de discapacidad intelectual no determina automáticamente la inimputabilidad penal: lo que importa es si al momento del hecho la persona podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir su conducta. Y concluyeron que sí podía. "El imputado Castro mantenía el control de sus actos y la comprensión del hecho al momento de su ejecución", señalaron. Además, los peritajes no son vinculantes para el jurado y deben ponderarse junto con los testimonios y las acciones del acusado.
En cuanto a Murúa, los ministros fueron categóricos: cuando ella intervino, el peligro inicial para su hijo ya había cesado. "La legítima defensa de un tercero exige una contemporaneidad absoluta entre la acción de resguardo y la agresión ilegítima; extinguida esta última, se termina toda potestad justificante", explicaron. Para el tribunal, Murúa no actuó para repeler un mal inminente sino para cooperar en una agresión ya en marcha, y su intervención contribuyó a dificultar la huida de Ferreyra.
El historial de Murúa que pesó en la pena
Cuando el juez Silvio Martoccia fijó las penas, en la audiencia de cesura, tuvo en cuenta un elemento que la fiscalía y la querella minimizaron: el historial de vida de Mónica Beatriz Murúa. Una pericia psicológica determinó que su desarrollo transcurrió "bajo circunstancias extremas de violencia". No solo la ejercieron sus parejas: también sus propios padres. "Internalizó situaciones de violencia, se acostumbró a vivir sometida a situaciones de violencia de género", explicó la defensa.
Martoccia valoró además su edad (52 años al momento del hecho), su bajo nivel de instrucción y, sobre todo, la ausencia total de antecedentes penales. A diferencia de Castro, que registraba alguna entrada en comisarías, Murúa no tenía ni siquiera un ingreso policial previo.
Con esos atenuantes, la condena para Murúa quedó en cinco años y seis meses de prisión. Para Castro, la pena fue de diez años. El juez había advertido que, si bien el jurado descartó la inimputabilidad, la condición mental del hijo incidía como factor atenuante al disminuir su capacidad de autodeterminación sin excluirla.
La fiscalía y la querella habían pedido penas más duras para Murúa: siete años el Ministerio Público y diez la querella de Sebastián Ibáñez. Martoccia los cuestionó con dureza. Señaló que sostener durante el juicio que Murúa era partícipe secundaria y luego pretender agravantes que la equipararan al autor era "manifiestamente inadmisible" y una "grosera incongruencia con sus propios actos".
La secuencia que la defensa no pudo torcer
El fallo de la Sala Penal también respaldó la valoración de la prueba que hizo el jurado. Los ministros destacaron que la defensa consintió las instrucciones impartidas al jurado sobre pericias e inimputabilidad, y que no las objetó en su momento, lo que le impidió cuestionarlas después en casación. También subrayaron la secuencia de acciones reconstruida en el debate: el retiro inicial de Castro, su regreso con elementos cortantes y contundentes, y la agresión posterior contra Ferreyra mientras Murúa agredía a un tal Agüero, que intentaba ayudar a la víctima a escapar.
Para el tribunal, esa dinámica no deja lugar a dudas: "Se requería un dolo de complicidad: el conocimiento y la intención de Murúa de coadyuvar al designio criminal de Castro contra la vida de Ferreyra".
Con la confirmación de la Corte, la causa queda prácticamente cerrada. Resta saber si la defensa agotará alguna instancia extraordinaria, aunque el fallo de la Sala Penal fue unánime y contundente en rechazar todos los planteos.