Un condenado por abuso sexual fue autorizado a viajar a Brasil por trabajo: el polémico fallo que generó controversia en Mar del Plata

La Cámara de Apelación de Mar del Plata autorizó a un condenado por abuso sexual a viajar a Brasil por trabajo, al interpretar que la restricción de domicilio no impide viajes temporales.

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Un condenado por abuso sexual fue autorizado a viajar a Brasil por trabajo: el polémico fallo que generó controversia en Mar del Plata

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata autorizó a un hombre condenado por abuso sexual agravado a viajar a Brasil por trabajo, tras revocar la negativa del Juzgado de Ejecución Penal N°1. La decisión generó controversia al interpretar que la restricción de fijar domicilio no impide un viaje temporal.

Según argumentaron los jueces, “no puede considerarse que se esté violando la regla impuesta”, ya que el hombre no modifica el domicilio fijado por la sentencia. Para los magistrados, la restricción se refiere al “domicilio” y no a la “residencia”, por lo que el viaje no contraviene lo establecido en la condena.

El caso

El caso se remonta a agosto de 2025, cuando el imputado recibió una condena a tres años de prisión en suspenso por hechos ocurridos entre 2019 y 2020 contra una menor de edad. Como parte de la sentencia, se le impusieron estrictas reglas de conducta: fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados y mantener una prohibición absoluta de contacto y acercamiento con la víctima y su entorno.

Sin embargo, la interpretación de esas condiciones fue el eje del conflicto.

El pedido de viaje y la polémica judicial

La defensa del condenado pidió autorización para que pudiera viajar a Río de Janeiro entre el 25 de abril y el 3 de mayo de 2026 por razones laborales. El juez de Ejecución, Ricardo Perdichizzi, rechazó el pedido al considerar que el viaje implicaba un incumplimiento de las condiciones impuestas, especialmente la obligación de fijar residencia en la provincia.

Ante esa negativa, el defensor apeló y argumentó que la decisión vulneraba principios como la legalidad, la cosa juzgada y la razonabilidad, ya que introducía restricciones no previstas en la sentencia original. Además, remarcó que el tribunal que dictó la condena había descartado expresamente la prohibición de salida del país.

El fallo de la Cámara y las condiciones del viaje

Al analizar el caso, la Cámara de Apelación coincidió con la defensa y sostuvo que el juez de Ejecución confundió “domicilio” con “residencia” y que un viaje temporal por trabajo no implica un cambio de domicilio ni viola las reglas fijadas en la condena. Los magistrados remarcaron que las condiciones impuestas en la sentencia no pueden ser modificadas en la etapa de ejecución, salvo situaciones excepcionales, lo que no se verificó en este caso.

También señalaron contradicciones en la postura del Ministerio Público Fiscal, que en instancias previas había avalado un pedido similar del condenado.

Finalmente, la Cámara resolvió autorizar el viaje a Brasil, pero estableció que el tiempo que el imputado permanezca fuera de la provincia o del país no será computado para el cumplimiento del plazo de las reglas de conducta, que vencen en agosto de 2028.

Advertencia de la Justicia sobre futuros pedidos

Asimismo, los jueces advirtieron que la reiteración de este tipo de solicitudes podría desnaturalizar las condiciones impuestas en la condena y remarcaron que el cumplimiento de las restricciones sigue siendo obligatorio, especialmente la prohibición de contacto con la víctima.

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