Un abogado tucumano ya no podrá ejercer: lo que salió a la luz en su contra
Se lo venía venir por dónde venía la mano, pero el Colegio de Abogados de Tucumán fue por todo: un letrado de la matrícula N° 3.924 quedó afuera del ejercicio profesional por cinco años. La resolución firmada este lunes 21 detalla los cinco hechos que él mismo reconoció en un juicio abreviado y que terminaron de sellar su salida del foro local.
El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán le aplicó a Gustavo Morales la sanción de exclusión del ejercicio profesional por cinco años y ordenó la cancelación y baja de su matrícula, la N° 3.924. La medida quedó plasmada en la Resolución N° 86/2026, firmada este lunes 21 por la presidenta del cuerpo, Carmen Fontán, junto a la secretaria María Belén Ramayo Hernández y el vocal Juan Manuel López Márquez. Los integrantes Ernesto García Biagosch y Silvina Exler se habían excusado de intervenir.
La sanción se apoya en la condena que Morales aceptó el 3 de julio de 2025 en un juicio abreviado pleno ante el juez Guillermo José Di Lella, del Colegio de Jueces de la Capital. En esa audiencia, asistido por los defensores Diego Piedrabuena y Carlos Garmendia, reconoció los hechos que le atribuyó la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, a cargo de Mariana Rivadeneira, y recibió tres años de prisión de ejecución condicional, más inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos durante seis años. La sentencia quedó firme en el mismo acto, después de que las partes renunciaran a recurrirla.
Los cinco hechos que reconoció
Los hechos admitidos fueron cinco y se encuadraron en concurso real. El primero fue desobediencia judicial, por la filtración al portal "Tucumán Despierta" del informe psicológico de una víctima menor de edad en una causa por abuso sexual contra un abogado, pese a la orden de confidencialidad que había dictado en marzo de 2022 el juez de Impugnación Agustín Puppio.
El segundo fue turbación de un acto legítimo de autoridad, por haberse ausentado en abril de 2023 del inicio de un juicio oral ante la Sala III de la Cámara Penal Conclusional, fijado con cuatro meses de anticipación.
El tercero fue instigación a cometer sedición, por videos difundidos en TikTok y YouTube desde la cuenta "@todalaverdadok" y mensajes enviados a un grupo de WhatsApp que, entre enero y febrero de 2024, incitaban a efectivos de la Policía de Tucumán al acuartelamiento.
El cuarto fue desobediencia judicial reiterada, por declaraciones públicas contra el ministro Fiscal, Edmundo Jiménez, en diciembre de 2024, pese a la prohibición que le había impuesto el juez Gonzalo Ortega.
El quinto fue falso testimonio reiterado en calidad de instigador, por haber inducido a Raúl Roberto Aniquín a declarar como testigo presencial en causas en las que Morales ejercía la representación legal. Según la sentencia, el análisis de celdas telefónicas del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales ubicó a Aniquín en antenas de Yerba Buena en los mismos horarios en que afirmaba haber presenciado los hechos.
Reglas de conducta y el trámite en el Colegio
La condena incluyó reglas de conducta por tres años. Entre ellas, la prohibición de contacto con las víctimas y de realizar comentarios sobre la vida personal y privada del gobernador Osvaldo Jaldo, de los vocales de la Corte Suprema, de Jiménez, de jueces y fiscales, y de las partes de las causas acumuladas, por cualquier medio. El juez ordenó además librar oficios a Meta, TikTok y Google para dar de baja los perfiles vinculados a "Toda la verdad" y dispuso el cese del arresto domiciliario que Morales cumplía hasta entonces.
El trámite en el Colegio se inició de oficio al día siguiente. El 4 de julio de 2025, el Consejo Directivo, con la firma de su vicepresidente, Martín Lucio Terán, emplazó a Morales en los términos del artículo 37 de la Ley 5.233, que regula el ejercicio de la abogacía. El letrado respondió con un planteo de inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de esa norma. Sostuvo que el Consejo reunía las condiciones de denunciante y juzgador, y que ello vulneraba la garantía de imparcialidad y la igualdad de armas. También pidió el archivo de las actuaciones y planteó sucesivas nulidades con base en la ley de procedimientos administrativos de la provincia.
La Comisión de Ejercicio Profesional aconsejó que el caso fuera analizado por el Tribunal de Ética y, el 23 de septiembre de 2025, el Consejo aprobó el giro. Morales presentó nuevos escritos de nulidad, aclaratoria y cuestión federal. El 10 de diciembre, la presidencia del Consejo los rechazó por manifiestamente improcedentes y calificó la profusión de presentaciones como un entorpecimiento del trámite, con cita de la figura que el procesalista Jorge Peyrano denominó "recurso ad infinitum".
Ya en el Tribunal, los planteos de inconstitucionalidad y nulidad fueron rechazados el 25 de marzo de 2026; la aclaratoria y la reconsideración posteriores, el 8 de abril. El 4 de mayo se abrió la causa a prueba. Morales no ofreció ni produjo pruebas y, según la resolución, presentó pedidos de licencia hasta agotar los días disponibles, lo que extendió el período probatorio de 30 días hábiles hasta el 31 de agosto. El 1 de septiembre, los autos pasaron a resolver. El 7 de septiembre, el abogado recusó con causa a los tres integrantes del Tribunal por "temor fundado" de parcialidad; el 8 presentó una revocatoria y el 14 pidió la suspensión de las actuaciones y su devolución al Consejo Directivo.
Los fundamentos de la sanción
En sus fundamentos, el Tribunal sostuvo que el Consejo Directivo actúa como órgano de administración de la matrícula y filtro de admisibilidad, mientras que la potestad de juzgar recae de manera exclusiva en el propio Tribunal, cuyas resoluciones pueden recurrirse ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Sobre la filtración del informe psicológico, señaló que, además de incumplir un mandato judicial, se vulneraron la ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Respecto del falso testimonio, consideró que la condición de abogado del instigador agrava la falta ética.
La sanción se encuadró en el artículo 35, inciso 2, de la Ley 5.233, que prevé la exclusión para quienes cometan delitos de acción pública que afecten el decoro y la ética profesional. El Tribunal invocó el criterio de proporcionalidad fijado por la Corte Suprema de Tucumán en el caso "Ricciuti Sergio Bruno vs. Colegio de Abogados" —Sentencia N° 1.311/2024— y concluyó: "La magnitud de las infracciones cometidas no admite otra respuesta institucional que la separación definitiva del matriculado del foro local".
Además, se añadió que la misma ley establece que quien resulte excluido por sentencia penal no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados tres años desde el cese de las consecuencias de la condena. La Resolución N° 86/2026 ordena comunicar lo decidido al Consejo Directivo del Colegio para depurar las listas públicas de matriculados.