Un abogado de Lomas no pagaba la cuota del hijo y la Justicia le puso una condición que terminó en escándalo
Un abogado y el padre de un adolescente fueron obligados a hacer un curso de masculinidades por cómo se defendieron en un juicio por cuota alimentaria. La Cámara de Lomas acaba de dejar sin efecto esa sanción: qué argumentó para dar marcha atrás.
La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó una sanción insólita que había caído sobre un abogado y sobre el padre de un adolescente en el marco de un conflicto por la cuota alimentaria. La jueza de primera instancia los había mandado a hacer un curso de masculinidades por los argumentos que usaron para defenderse.
El expediente arrancó en mayo de 2024 en el Juzgado de Familia N.º 2 de Lomas de Zamora, cuando la madre del joven demandó al padre. En noviembre de 2025, la magistrada fijó una cuota del 30% de los ingresos del hombre, empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más salario familiar, ayuda escolar y obra social.
Qué decía la defensa del padre
Durante el trámite, el demandado planteó que la madre tenía una mejor posición económica, que él padecía problemas de salud y que ella había cambiado el domicilio a 50 kilómetros de distancia y anotado al hijo en un colegio privado sin consultarlo.
Para la jueza, esas afirmaciones resultaron «ofensivas» y «estigmatizantes» hacia la mujer. Por eso le impuso al padre y a su abogado la obligación de realizar y acreditar un curso de masculinidades en 15 días, bajo apercibimiento de multa.
El fallo de la Cámara
La defensa apeló y el caso llegó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, integrada por los jueces Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.
Los camaristas concluyeron que las manifestaciones del letrado Andrés Atilio García no constituían violencia de género ni expresiones discriminatorias, sino el desarrollo habitual de una estrategia para discutir la capacidad contributiva de las partes.
El juez Igoldi remarcó que la perspectiva de género no puede traducirse en una restricción indebida al derecho de defensa en juicio. Con ese argumento, el tribunal revocó formalmente la sanción y la obligación impuesta al profesional de la matrícula.
Respecto del padre del adolescente, la Cámara declaró abstracto el reclamo sobre la capacitación porque el hombre ya había cursado y aprobado el curso, sin expedirse sobre el fondo de la medida.
La cuota, confirmada
En lo económico, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia de fondo: el padre deberá abonar el 30% de sus haberes mensuales mediante retención directa, con carácter retroactivo a la fecha de inicio del reclamo judicial.