Tucumán: el trámite que alivia deudas impositivas tiene nueva fecha límite
Rentas estiró el plazo para regularizar deudas impositivas en Tucumán y los descuentos sobre intereses, recargos y multas cambian según cómo pagues. La fecha límite que muchos esperaban se corrió, pero hay condiciones que tenés que cumplir sí o sí.
La Dirección General de Rentas de Tucumán prorrogó hasta el 30 de octubre de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, una herramienta que permite cancelar obligaciones vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026 con descuentos sobre intereses, recargos y multas. La medida abarca los impuestos provinciales y también las deudas que ya entraron en gestión de cobro judicial.
La jefa de la División Asistencia al Contribuyente, Karina Delordi, señaló que la prórroga amplía la chance de acceder a los beneficios que ofrece el organismo.
Qué se puede regularizar
El régimen alcanza todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026 de los tributos provinciales, con sus intereses, recargos y multas. Además, incluye las obligaciones que se encuentran en gestión de cobro judicial: en esos casos, se aplica una reducción del 50% en los honorarios profesionales de los apoderados fiscales del organismo, que podrán pagarse hasta en 12 cuotas.
Descuentos según cómo se pague
Los beneficios varían de acuerdo con la modalidad de pago elegida. Quienes cancelen la deuda de contado obtienen una reducción del 50% de los intereses.
Los planes que finalicen hasta julio de 2027 —equivalentes a 9 cuotas o pagos parciales— contemplan una quita del 40%. En tanto, para los planes cuyo vencimiento se extienda más allá de julio de 2027, el beneficio llega al 30% de los intereses.
Requisitos para adherir en octubre
Durante octubre, para solicitar el plan el contribuyente debe tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias con vencimiento a partir del 1 de agosto de 2026 y las correspondientes a ese mismo mes.
En el caso de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, se exige tener pagas las cuotas de agosto, septiembre y octubre de 2026.
Delordi indicó que las boletas se pueden descargar desde el sitio web de Rentas y abonarse con tarjeta de crédito de cualquier entidad bancaria.
Los planes solicitados durante octubre tendrán su primera cuota o pago parcial con vencimiento el 16 de noviembre de 2026. Con ese pago, el plan queda formalizado.
Un trámite 100% online
La adhesión se realiza íntegramente a través de la página web de la Dirección General de Rentas, mediante la opción “Trámites web” y con clave fiscal de ARCA.
El organismo también ofrece asesoramiento presencial y telefónico para quienes necesiten ayuda con este u otros servicios de la plataforma digital. Rentas dispone del teléfono 381-4503700, con 50 líneas rotativas, además de los canales de contacto publicados en su sitio web.
Intimaciones y domicilio fiscal electrónico
Aquellos contribuyentes que reciban intimaciones de pago por deudas de tributos provinciales a través del domicilio fiscal electrónico podrán incorporar esas obligaciones al régimen de facilidades de pago.
Regularizar mediante un plan permite acceder a los beneficios sobre los intereses y evitar la instancia de cobro judicial y los honorarios correspondientes.
El organismo recordó que, ante dificultades para hacer trámites web o constituir el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes pueden pedir asesoramiento en sus oficinas, comunicarse con el call center o consultar los correos electrónicos que figuran en la página oficial.
Automotores y Rodados: la denuncia impositiva de transferencia
Rentas también recordó que sigue vigente el trámite de denuncia impositiva de transferencia para los titulares que venden un vehículo.
El procedimiento se hace a través de la opción “Trámites web” del sitio oficial, con clave fiscal de ARCA. Para completar la presentación, se debe acreditar la documentación establecida por la Resolución General DGR N.º 24/06.
Entre los requisitos figuran el formulario F.903, la denuncia de venta presentada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor —formulario F.11—, el boleto de compraventa sellado u otra documentación que respalde la operación, y el pago del impuesto hasta la fecha de presentación del trámite.
Fuente: Comunicación Tucumán / Los Primeros