Tropezó con una baldosa que faltaba en una vereda y la Justicia le dio la razón: Secheep deberá pagar
Caminaba por una calle de Resistencia cuando el estado de la vereda le jugó una mala pasada. La Justicia confirmó que Secheep deberá responder por las lesiones, pero el monto final y el detalle de la reparación quedaron reservados para el fallo.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó el fallo que condena a Secheep a indemnizar a una mujer que cayó al tropezar con una baldosa faltante en una vereda de la ciudad. El monto supera los 9 millones de pesos y la empresa estatal deberá afrontarlo tras perder el intento de revertir la sentencia.
La resolución, conocida a través del portal judicial Litigio, se firmó el 2 de octubre. El tribunal rechazó todos los planteos de la demandada y dejó firme la reparación establecida en primera instancia. Además, cargó las costas de la Alzada sobre la parte que apeló y resultó vencida.
El accidente que originó el reclamo
El episodio ocurrió el 16 de noviembre de 2022, cerca de las 19:30. La mujer caminaba por la calle Arturo Illia, a la altura del 200 al 300, cuando pisó mal y tropezó con una baldosa que faltaba. Como consecuencia, sufrió heridas de distinta gravedad.
Con ese antecedente, inició una demanda por daños y perjuicios y daño moral contra Secheep, a la que señaló como responsable del mantenimiento y la conservación de la vereda.
La jueza de primera instancia le dio la razón y condenó a la empresa a pagar más de nueve millones de pesos en concepto de capital, una cifra a la que luego se suman los intereses.
Para resolver así, la magistrada aplicó las normas del Código Civil y Comercial que rigen la responsabilidad del dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas (artículos 1757 y 1758), y también el incumplimiento de los deberes que el Código de Faltas de la Ciudad de Resistencia pone a cargo del frentista.
Los argumentos que no convencieron a la Cámara
La empresa apeló. Sostuvo que la jueza había extendido de manera indebida la noción de cosa riesgosa a un elemento inerte como la vereda, y que la actora no había demostrado la relación de causalidad entre el daño y el hecho que le atribuía.
También cuestionó cómo se había valorado la prueba, la procedencia y el monto de los rubros indemnizatorios. En ese punto, remarcó que no existían fotografías del momento ni registros de atención médica o policial que ubicaran a la mujer en el día, la hora y el lugar del hecho.
Sin embargo, la Cámara, integrada por las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, rechazó cada uno de esos agravios y confirmó la sentencia.
En su voto, Barreto recordó que cuando el daño deriva del riesgo o vicio de una cosa, el factor de atribución es objetivo. Eso significa que el dueño o guardián solo puede liberarse si acredita alguna de las eximentes legales. En ese esquema, a la víctima le toca probar la existencia del daño y la intervención de la cosa, mientras que la demandada debe demostrar la culpa de la víctima, de un tercero o un caso fortuito capaz de romper el nexo causal.
“El carácter riesgoso de las denominadas cosas inertes no surge de su propia naturaleza, sino de su mal estado de conservación. Así, las cosas inertes pueden considerarse generadoras de riesgos cuando presentan una anormalidad determinante del daño, por ejemplo una vereda rota”, sostuvo la magistrada en uno de los tramos centrales del fallo.
Qué encontró el escribano en la vereda
La Cámara le dio especial peso a una constatación notarial. Un escribano certificó que faltaba una baldosa y que, en promedio, había una deteriorada cada cinco, con desniveles marcados en la zona de la vereda.
Esa descripción fue respaldada por dos testigos, que declararon haber visto a la actora tendida en el suelo inmediatamente después del hecho.
Para el tribunal, la caída quedó acreditada aunque no hubiera un testigo presencial del momento exacto ni una foto o un video del instante preciso.
“Aun cuando no exista una prueba directa de la caída de la actora, sí hay diversos elementos que, en su conjunto, tienen un valor probatorio suficiente”, afirmó Barreto, que destacó la coherencia de los testimonios y la constatación del mal estado de la vereda.
La demandada también había planteado dudas sobre la edad o los problemas de salud de la actora. La Cámara respondió que no se aportó ninguna prueba al respecto.
“Conforme al principio de inversión de la carga probatoria que dispone la normativa aplicable, le correspondía a la accionada acreditar la causal de eximición invocada, extremo que no fue demostrado en la causa”, indicó el fallo.
Qué comprende la indemnización
La sentencia confirmó los rubros indemnizatorios. Sobre la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que los agravios no cumplían con la carga mínima de fundamentación: la apelante se limitó a afirmaciones genéricas sin señalar errores concretos en el razonamiento de la jueza.
El daño moral, fijado en 250.000 pesos, fue considerado razonable y sin rasgos de irrazonabilidad.
En cuanto al daño material, el tribunal tuvo por verosímiles los reclamos por la rotura de anteojos y de un teléfono celular, objetos de uso diario que la mujer llevaba consigo cuando cayó.