Tres postulantes a fiscal en Sáenz Peña se quedaron sin concurso y la Justicia tomó una decisión que los dejó afuera

Tres abogados querían ocupar dos fiscalías en Sáenz Peña, pero cuatro consejeros se abstuvieron y los concursos quedaron desiertos. Reclamaron en la Justicia y ahora el máximo tribunal chaqueño tomó una decisión que los deja afuera.

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Tres postulantes a fiscal en Sáenz Peña se quedaron sin concurso y la Justicia tomó una decisión que los dejó afuera
Tres postulantes a fiscal en Sáenz Peña se quedaron sin concurso y la Justicia tomó una decisión que los dejó afuera

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había desestimado una acción de amparo presentada por tres postulantes contra el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento provincial.

La resolución, identificada como Sentencia N.º 478 y dictada el 8 de octubre de 2026, quedó firme en la causa «Arana, Cristian Ignacio; Dilchoff Kesque, Geraldine Solange; Mañak, Tatiana Nuria c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco s/ acción de amparo». El pronunciamiento fue suscripto por los ministros Emilia María Valle, Iride Isabel María Grillo y Alberto Mario Modi, según informó el presidente del Consejo de la Magistratura, Ricardo José Urturi.

El origen del conflicto

Todo comenzó con los concursos para cubrir las Fiscalías de Investigación Penal N.º 1 y 5 de Presidencia Roque Sáenz Peña. Durante la votación de los postulantes, cuatro consejeros se abstuvieron y los concursos quedaron desiertos.

La consejera María Cecilia Arroyo fundamentó su abstención en las instrucciones que recibió del Colegio de Abogados de Sáenz Peña. Los consejeros Ricardo Urturi, Carmen Delgado y Carolina Meiriño acompañaron esa postura, lo que impidió alcanzar los votos necesarios para formular las propuestas.

Ante ese escenario, el Consejo declaró desiertos los concursos y dispuso un nuevo llamado. Los postulantes promovieron entonces una acción de amparo cuestionando la actuación de los consejeros.

En primera instancia, la Justicia ordenó realizar un nuevo acto de selección con el reemplazo de los integrantes cuyos votos habían sido impugnados. Pero la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y desestimó el amparo. Ese criterio fue ahora confirmado por el Superior Tribunal de Justicia.

Como antecedente, el Consejo había dictado en febrero una resolución vinculada con una medida cautelar que suspendía los efectos de la declaración de deserción de los concursos.

Qué dijo el STJ sobre la autonomía del Consejo

En sus fundamentos, el máximo tribunal chaqueño analizó el alcance de las atribuciones que la Constitución provincial reconoce al Consejo de la Magistratura, en particular el artículo 167, inciso 1, que le da competencia para formular propuestas de candidatos.

El STJ sostuvo que la actuación del Consejo tiene una naturaleza institucional y política dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, aunque aclaró que eso no significa que sus decisiones queden excluidas del control judicial.

En ese sentido, trazó una distinción entre la revisión de legalidad y la posibilidad de que los tribunales sustituyan las valoraciones del organismo encargado de seleccionar postulantes. Según los fundamentos difundidos, la intervención judicial debe verificar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, pero no reemplazar las apreciaciones institucionales sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de una propuesta.

Los argumentos de las abstenciones

La sentencia también examinó las razones que invocaron los consejeros para no acompañar las postulaciones. Respecto de Arroyo, consideró que había exteriorizado una justificación vinculada con las condiciones que la representación profesional entendía necesarias para el ejercicio de las funciones concursadas.

El Tribunal entendió que la existencia de fundamentos identificables resultaba relevante para determinar la validez de la actuación cuestionada. Además, consideró que los restantes consejeros expresaron sus razones mediante la adhesión a los argumentos de Arroyo. Esa interpretación permitió reconocer la fundamentación por adhesión como válida en el procedimiento examinado.

El fallo también retomó el precedente «Aguirre Rubens», Sentencia N.º 21/24, sobre la motivación de las decisiones del Consejo y la valoración institucional de los postulantes. Según ese criterio, que un aspirante alcance el nivel de excelencia técnica no determina automáticamente su propuesta para ocupar el cargo.

El rol de los colegios de abogados

Otro eje de la sentencia fue el papel de los colegios de abogados en la formación de la voluntad de sus representantes ante el Consejo. El Tribunal examinó las instrucciones del Colegio de Abogados de Sáenz Peña y los acuerdos de colaboración entre las instituciones profesionales del interior provincial y la representación de Resistencia.

Según explicó Urturi, el fallo reconoce que las consultas a los colegios profesionales forman parte de una práctica institucional vinculada con el conocimiento que los abogados de cada circunscripción tienen sobre los postulantes y las necesidades del servicio de Justicia. El presidente del Consejo señaló que considerar esas posiciones responde, además, a los compromisos de representación asumidos ante la abogacía.

En ese contexto, destacó que el Tribunal abordó la formación interna de la voluntad de los distintos sectores representados en el organismo y la práctica de deferencia hacia sus instituciones profesionales.

Qué pasa con los antecedentes de los concursantes

Entre los aspectos procesales, el Superior Tribunal señaló que la declaración de deserción de los concursos no había sido expresamente impugnada. También recordó que, conforme al artículo 13 de la Ley N.º 1133-B, los postulantes conservan durante dos años los resultados obtenidos en las evaluaciones.

Ese punto permite distinguir entre la decisión institucional de no formular una propuesta y la conservación de los antecedentes alcanzados por los participantes.

El descargo de Urturi

Tras conocerse la resolución, Ricardo José Urturi difundió un documento en el que destacó que el Superior Tribunal confirmó la actuación del Consejo de la Magistratura. Consideró que el pronunciamiento reconoce la suficiencia de los fundamentos expresados por los consejeros y respeta el papel de las instituciones representativas de la abogacía.

También sostuvo que la sentencia reafirma la autonomía del organismo para ejercer sus competencias constitucionales. Desde la Presidencia del Consejo remarcaron la importancia de desarrollar los procesos de selección con responsabilidad, fundamentación y respeto por los participantes.

De esta manera, el fallo aporta criterios sobre el alcance del control de legalidad, la motivación de las abstenciones y la representación institucional en los procedimientos de selección de magistrados y funcionarios judiciales de la provincia.

Ricardo Urturi

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