Trasladó a su hijo a Córdoba sin permiso del padre: la Justicia ordenó que lo devuelva a Colombia
Un niño de tres años que vivía en Bogotá fue traído a Córdoba sin el permiso de su padre. La Justicia de Familia ya tomó una decisión y ahora el regreso tiene una condición que involucra al progenitor.
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de restitución internacional de un niño de tres años y ordenó que regrese con su padre a Bogotá, Colombia, según informó la fuente judicial.
El tribunal consideró que el pequeño tenía fijada su residencia habitual en la capital colombiana —su centro de vida— antes de ser trasladado a la Argentina de manera unilateral por su madre. La resolución condicionó la ejecución del retorno al cumplimiento previo de un estricto paquete de medidas de "regreso seguro".
El traslado a Córdoba y las excepciones de la madre
El magistrado Gabriel Tavip concluyó que el traslado del pequeño a Córdoba, ocurrido en febrero de 2026, había sido ilícito en los términos del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ya que se concretó sin la autorización paterna ni la debida venia judicial.
La sentencia también desestimó las excepciones de "falta de ejercicio de la custodia" y "grave riesgo" planteadas por la madre, tras comprobarse que el niño contaba en Bogotá con un entorno educativo, asistencial y social consolidado. Tampoco pudo acreditarse un peligro calificado que impidiera el retorno.
El niño viajará con su madre
Dado que la madre es su principal referente afectivo y expresó su voluntad de acompañarlo de regreso, el juez estableció que el niño viajará junto a ella y permanecerá en Colombia, bajo su cuidado provisorio, hasta que la Justicia de aquel país resuelva las cuestiones de fondo relativas a la responsabilidad parental.
Las condiciones para el regreso
La resolución supeditó la ejecución efectiva del retorno al cumplimiento previo de un estricto paquete de medidas de protección y "regreso seguro" que deberá afrontar el progenitor.
En este sentido, el juez Tavip condicionó la entrega del pasaporte y la posterior salida del país al previo cumplimiento de las obligaciones a cargo del padre. Entre ellas, el progenitor deberá afrontar la totalidad del costo de los pasajes aéreos para ambos desde Córdoba hacia Bogotá, como así también proveer a la madre y al niño un inmueble en la capital colombiana por el término de un año, de características equivalentes a la residencia que ocupaban con anterioridad.
Por último, el juzgado solicitó la intervención de la Autoridad Central de la República Argentina para que, en coordinación con su par colombiana, supervise el cumplimiento de las medidas.
También pidió que se le garantice a la progenitora el acceso a patrocinio jurídico gratuito en Colombia, así como asistencia institucional y resguardo ante eventuales situaciones de vulnerabilidad o violencia.